Corte acoge recurso de nulidad de demandantes y ordena indemnización por daño moral en caso de prácticas antisindicales contra profesores de colegio municipalizado
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de la Región Metropolitana acogió parcialmente los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, que había acogido una demanda por prácticas antisindicales y vulneración de la libertad sindical en contra de la Corporación de Educación municipalizada, pero que había rechazado la indemnización por daño moral solicitada por los actores.
El tribunal de alzada, integrado por los ministros Gerardo Favio Bernales Rojas, Marisol Macarena Ponce Tapia y el abogado integrante Rodrigo Eduardo De La Vega Poblete, determinó que los hechos acreditados en el juicio daban cuenta de una “compleja maquinación” destinada a perjudicar la existencia y funcionamiento de una entidad sindical, lo que justificaba plenamente el pago de una indemnización por el daño moral causado.
El fallo de reemplazo, redactado por el ministro Bernales Rojas, estableció una indemnización de cuatro millones de pesos para cada uno de los cinco demandantes, cifra que el tribunal consideró prudencial atendiendo al impacto en el ejercicio de sus derechos, la gravedad de los hechos y la forma en que la empleadora ejecutó su conducta antisindical.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
La demanda fue presentada por cinco trabajadores que se desempeñaban como profesores en un establecimiento educacional administrado por la Corporación de Educación de la comuna. Los actores sostuvieron que durante el año 2023 constituyeron un sindicato de empresa, y que a raíz de dicha afiliación la empleadora decidió no renovar sus contratos a plazo fijo para el año escolar 2024.
La comunicación de la no renovación se efectuó durante la primera quincena de noviembre de 2023, mientras que los contratos de los docentes se extendían hasta el 28 de febrero de 2024. La corporación alegó que la decisión obedecía a razones objetivas vinculadas con la matrícula esperada y la disponibilidad de recursos, y no a una represalia por la afiliación sindical.
El tribunal de primera instancia, presidido por el magistrado Juan Marcelo Bruna Parada, acogió la demanda declarando que el término de la relación laboral constituyó una práctica antisindical y una vulneración de la libertad sindical. Sin embargo, rechazó la demanda en cuanto al daño moral, decisión que fue objeto del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante.
LOS RECURSOS DE NULIDAD
Tanto la demandada como los demandantes dedujeron recursos de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia. La corporación educacional invocó como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 177 del mismo cuerpo legal y 2446 del Código Civil en relación con la excepción de finiquito.
La empleadora sostuvo que los finiquitos suscritos por los trabajadores tenían poder liberatorio respecto de las acciones por prácticas antisindicales, argumentando que la reserva de derechos estampada por una de las demandantes no incluía dicha materia, y que los otros tres actores no formularon reserva alguna.
Como causal subsidiaria, la corporación invocó la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cuestionando la valoración que el tribunal de primera instancia realizó de las declaraciones testimoniales.
Por su parte, los demandantes recurrieron de nulidad únicamente en contra de la parte de la sentencia que rechazó la indemnización por daño moral, solicitando que se acogiera la demanda en todos sus extremos.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
El tribunal de alzada determinó que los hechos acreditados en el juicio demostraban que la decisión de no renovar los contratos fue una decisión arbitraria que no se sustentó en los presupuestos fácticos señalados por la demandada, sino en prácticas antisindicales.
Entre los hechos que la Corte dio por establecidos destacan que el empleador sabía de la existencia del sindicato y de sus integrantes; que solo notificó la no renovación a los trabajadores sindicalizados, mientras que a los no afiliados se les renovó el contrato; y que la empleadora maliciosamente incurrió en actos tendientes a alterar el quórum del sindicato, provocando la cancelación de su personalidad jurídica y el temor de los trabajadores a integrarlo.
En su sentencia de reemplazo, la Corte eliminó el motivo décimo sexto y la parte decisoria del fallo recurrido, y acogió la demanda por daño moral. El tribunal señaló que la indemnización por este concepto resulta de la aplicación del principio de reparación de todo daño causado por vulneración de derechos fundamentales, encontrando fundamento tanto en el Código Civil como en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“El actuar de la denunciada da cuenta de una compleja maquinación destinada a perjudicar la existencia y funcionamiento de una entidad sindical; no se trata de hechos aislados, los establecidos en el fallo dan cuenta de acciones concadenadas que tenían por único objeto perjudicar al sindicato y sus miembros”, sostuvo el fallo.
La sentencia de reemplazo ordenó además la reincorporación de los trabajadores a sus labores, el pago de las remuneraciones correspondientes al período de separación, la publicación de la parte resolutiva del fallo y disculpas públicas, la realización de cursos de capacitación sobre libertad sindical para los directivos de la corporación, y la aplicación de la multa del artículo 292 del Código del Trabajo.
Respecto al recurso de la demandada, la Corte lo rechazó, reafirmando que los finiquitos no tienen poder liberatorio respecto de derechos que nacen al momento del despido, como la impugnación de la causal de término o la denuncia de prácticas antisindicales, por tratarse de materias que no pueden ser objeto de una transacción válida.
Rol Corte N 825-2024 Laboral, Corte de Apelaciones de la Región Metropolitana.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
