TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS FALLA CONTRA SERBIA POR DENEGAR PRUEBAS EN JUICIO POR INSULTO A POLICÍAS
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia condenatoria contra la República de Serbia por vulnerar el derecho a un juicio justo de un ciudadano serbio, al negarle la posibilidad de presentar una prueba videográfica clave y el testimonio de un testigo de descargo en un procedimiento por falta disciplinaria.
El fallo, adoptado por unanimidad el 16 de junio de 2026, establece que los tribunales serbios violaron el artículo 6, párrafos 1 y 3 (d), del Convenio Europeo de Derechos Humanos al rechazar de manera injustificada las solicitudes de prueba, lo que afectó la igualdad de armas y la equidad global del proceso.
El caso se originó el 11 de julio de 2020, en pleno contexto de protestas sociales en Belgrado contra las medidas restrictivas adoptadas durante la pandemia de COVID-19. El solicitante, un ciudadano serbio residente en Belgrado, fue detenido por una patrulla policial en la Avenida Kralja Aleksandra. Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 19:25 horas.
Existen dos versiones completamente opuestas sobre lo sucedido. Según el solicitante, caminaba por la avenida llevando una mochila y una máscara de Anonymous colocada en la parte posterior de su cabeza. Afirmó que no insultó a los policías y que comenzó a correr al escuchar pasos y un grito sin saber quién le ordenaba detenerse. Sostiene que fue derribado por los agentes y que estos lo detuvieron únicamente por portar la máscara. Añadió que un oficial lo agredió dentro del vehículo policial.
La versión del Gobierno serbio es radicalmente distinta. Sostiene que el solicitante profirió una serie de comentarios ofensivos e insultantes contra la patrulla policial mientras caminaba, y que al ser requerido para identificarse, emprendió la huida, tropezó y cayó, siendo entonces arrestado por un oficial que lo perseguía.
PROCESO INTERNO CON DEFICIENCIAS
El 12 de julio de 2020, la policía inició un procedimiento por falta ante el Tribunal de Menor Cuantía de Belgrado, acusando al solicitante de insultar a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, infracción tipificada en el artículo 22 de la Ley de Orden Público con una pena de multa de 50.000 a 150.000 dinares serbios o prisión de 30 a 60 días.
Ese mismo día, el tribunal escuchó al solicitante y al oficial arrestante, cuyas versiones eran contradictorias. Ante la discrepancia, el solicitante solicitó que se obtuvieran las grabaciones de las cámaras de seguridad de un comercio cercano para corroborar su relato. El tribunal rechazó la solicitud sin mayores fundamentos, declarando que los hechos ya estaban plenamente establecidos.
El tribunal condenó al solicitante a 60 días de prisión, sentencia que fue ejecutable de inmediato. El solicitante apeló y el Tribunal de Apelaciones de Menor Cuantía anuló la sentencia el 16 de julio de 2020, ordenando la repetición del juicio e instruyendo al tribunal de primera instancia a fundamentar adecuadamente cualquier rechazo de pruebas.
En la nueva audiencia, celebrada el 21 de agosto de 2020, el solicitante reiteró su solicitud de obtener las grabaciones y propuso además el testimonio de un testigo, identificado como D.B., quien había respondido a un llamado público en redes sociales afirmando haber presenciado el incidente.
El tribunal volvió a rechazar ambas solicitudes, argumentando nuevamente que los hechos ya estaban establecidos. Ese mismo día, condenó al solicitante a una multa de 120.000 dinares serbios (aproximadamente 1.020 euros).
El solicitante apeló y el Tribunal de Apelaciones, el 21 de septiembre de 2020, confirmó la condena. En su razonamiento, el tribunal de segunda instancia justificó el rechazo de las pruebas señalando que las cámaras de seguridad solo grababan imágenes sin sonido, por lo que no podían determinar qué palabras se dijeron, y que el testigo propuesto, al no estar en compañía del solicitante ni cerca de los policías, no podía haber escuchado las supuestas expresiones ofensivas.
RESPUESTA DEL TRIBUNAL EUROPEO
El TEDH aplicó el test tripartito establecido en el caso Murtazaliyeva contra Rusia para evaluar la vulneración del derecho a interrogar testigos. En primer lugar, el Tribunal consideró que la solicitud del solicitante no era vejatoria, estaba suficientemente motivada y era relevante, ya que el testimonio del testigo y el video no se limitaban a la conversación verbal, sino que buscaban aclarar la ubicación del solicitante, la posición de los policías y la secuencia completa de los hechos, elementos centrales en un caso donde existían versiones contradictorias.
En segundo lugar, el Tribunal concluyó que los tribunales serbios no proporcionaron razones pertinentes para rechazar las pruebas. La justificación del Tribunal de Apelaciones se basó en suposiciones no examinadas, como que el testigo no podía haber escuchado nada porque el solicitante caminaba solo. El TEDH señaló que incluso sin audio, el video podría haber sido útil para evaluar la configuración espacial del incidente y la plausibilidad de las versiones enfrentadas.
En tercer lugar, el Tribunal determinó que la decisión de rechazar las pruebas afectó la equidad global del proceso. La condena se basó esencialmente en el testimonio del oficial arrestante, y la negativa a admitir tanto el testimonio del testigo de descargo como la prueba videográfica limitó significativamente la capacidad de la defensa para impugnar la versión de la acusación.
IMPACTO Y REPARACIONES
El TEDH rechazó el argumento del Gobierno serbio que invocaba el contexto de tensión social generado por las protestas contra las medidas COVID-19 para justificar un margen de apreciación más amplio. El Tribunal recordó que el procedimiento de menor cuantía en Serbia podía derivar en prisión, como efectivamente ocurrió en este caso, por lo que las garantías del artículo 6 debían aplicarse con todo su rigor.
El Tribunal declaró la violación del artículo 6 y consideró innecesario examinar por separado la vulneración del artículo 1 del Protocolo 1 sobre la multa impuesta.
En concepto de satisfacción equitativa, el Tribunal otorgó al solicitante 3.600 euros por daño moral, señalando que la reapertura del proceso, aunque posible en teoría según los artículos 280 y 281 de la Ley de Menor Cuantía, era incierta debido a que la acción penal por la falta podría haber prescrito.
Rol N° 39427/23, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tercera Sección)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
