Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declara injustificado despido de guardia de seguridad que fue desvinculado por necesidades de la empresa sin fundamentos concretos. El tribunal acogió la demanda por lucro cesante y condenó a la empresa empleadora al pago de más de 1,2 millones de pesos por las remuneraciones que el trabajador dejó de percibir entre la fecha del despido y el término del contrato a plazo fijo.
El actor ingresó a prestar servicios el 9 de abril de 2025 bajo un contrato a plazo fijo que, tras su primer vencimiento el 9 de mayo, se extendió automáticamente hasta el 7 de agosto del mismo año por continuidad en las labores. Sin embargo, el 20 de junio de 2025 fue despedido invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.
En la carta de despido, la empleadora señaló que la decisión obedecía a motivos de racionalización económica de los recursos y a que los servicios estarían insertos en un mercado dinámico y competitivo con demanda inestable, lo que habría hecho necesario efectuar ajustes en el centro de costos. El tribunal consideró que esas expresiones eran manifiestamente insuficientes para cumplir con el estándar legal de fundamentación.
La sentencia destacó que la comunicación no identificó la variación concreta de la demanda, el período en que se produjo, el contrato o servicio afectado, la situación económica o técnica que justificaba la medida, ni la razón por la cual se hacía necesario prescindir específicamente de los servicios del trabajador. Tampoco estableció un vínculo causal preciso entre las circunstancias generales enunciadas y la terminación del contrato.
Al no cumplirse la exigencia del artículo 162 del Código del Trabajo, y aplicando el principio de invariabilidad de la causal y sus fundamentos fácticos, el despido fue declarado injustificado. El tribunal concluyó que el término anticipado del contrato a plazo fijo, que estaba vigente hasta el 7 de agosto de 2025, privó al actor de las remuneraciones del período restante.
EL LUCRO CESANTE Y EL MONTO DE LA CONDENA
El trabajador dejó de percibir 48 días de remuneración entre el 21 de junio y el 7 de agosto de 2025. Considerando una remuneración mensual de 793.295 pesos, el lucro cesante se fijó en 1.269.272 pesos, suma que deberá pagarse con reajustes e intereses según el artículo 173 del Código del Trabajo. La demanda fue acogida solo respecto de la empresa empleadora principal.
RECHAZO DE LA DEMANDA CONTRA LA EMPRESA PRINCIPAL
El tribunal acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa demandada solidaria y subsidiaria, al no acreditarse que el actor hubiera prestado servicios bajo régimen de subcontratación. La prueba documental fue insuficiente para establecer que la segunda demandada tuviera la calidad de empresa principal respecto del trabajador.
El fallo también resolvió no hacer efectivos los apercibimientos por incomparecencia a absolver posiciones, ya que la controversia podía resolverse con la prueba documental incorporada y hacerlo habría conducido a reconocer hechos contrapuestos e incompatibles.
La demandada principal fue condenada al pago de costas por 800.000 pesos, mientras que cada parte soportará sus costas respecto de la demanda rechazada contra la empresa principal.
RIT M-4323-2025, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
