La Corte Suprema confirma orden municipal que exige restituir deslindes en La Florida y desestima recurso de protección por supuesta vulneración a la propiedad
En una decisión que reafirma las potestades fiscalizadoras de las Direcciones de Obras Municipales sobre los límites prediales en proyectos inmobiliarios aprobados, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección presentado por el propietario de un inmueble en la comuna de La Florida. El fallo, dictado el 16 de junio de 2026, ratifica la legalidad de la Resolución N° 19320 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de La Florida, que ordenó al recurrente restituir el deslinde sur de su propiedad según las dimensiones originales del loteo y retirar las construcciones que invadían el predio colindante.
El conflicto se originó cuando la Dirección de Obras Municipales recibió, el 16 de junio de 2025, una denuncia de una empresa ejecutora de un proyecto inmobiliario en el predio vecino ubicado en calle Tobalaba N° 8751, acusando al propietario del inmueble de Santa Julia N° 3471 de haberse apropiado de parte de ese terreno. Ese mismo día, el municipio notificó al recurrente mediante la resolución impugnada, otorgándole un plazo de treinta días para regularizar la situación.
El afectado, quien adquirió la propiedad en 2011 como cuerpo cierto, argumentó que la orden era arbitraria e ilegal. Sostuvo que la resolución era intempestiva por haber transcurrido casi catorce años desde su compra, y que era imprecisa al no especificar los planos, las mensuras ni las construcciones que debían removerse. Agregó que el municipio no realizó una inspección previa ni le dio audiencia antes de dictar la medida, lo que a su juicio vulneraba su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.
LA POSICIÓN DEL MUNICIPIO Y LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
En su informe, la Municipalidad de La Florida, representada por un abogado, explicó que la propiedad forma parte del loteo denominado Jardín de Edén, macrolote 3B, aprobado por la Dirección de Obras Municipales en 1995 y recepcionado definitivamente en 2008. El plano de loteo aprobado establece deslindes precisos de 8 metros por los costados norte y sur, y de 18,88 metros por oriente y poniente, mediciones que el recurrente habría excedido.
El municipio detalló que, tras la denuncia, no solo notificó al propietario, sino que además le concedió una prórroga de plazo hasta el 5 de septiembre de 2025 para recopilar antecedentes, y luego una segunda prórroga mediante oficio del 8 de octubre de 2025. Pese a ello, el incumplimiento persistió, lo que motivó la reiteración de la orden.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo del 12 de marzo de 2026, rechazó el recurso de protección. La Octava Sala, integrada por los ministros Pedro Salvador Jesús Caro Romero y Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal, y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida, consideró que el municipio actuó dentro de sus atribuciones legales, conforme a los artículos 10 letra b), 67, 116 y 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el artículo 24 de la Ley N° 18.695. El fallo de primera instancia señaló que la potestad ejercida deriva del origen del loteo completo, cuyos límites están establecidos de manera clara en el plano aprobado. Agregó que el propio recurrido había solicitado plazo para adecuar sus cierros, lo que implicaba un reconocimiento del desborde y de los poderes de control de la administración local.
VOTO EN CONTRA: LA FALTA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO
Sin embargo, la decisión no fue unánime. En la Corte de Apelaciones, el ministro señor Caro estuvo por acoger el recurso, argumentando que el municipio carece de facultades para ordenar la restitución de deslindes en un conflicto entre particulares sobre la extensión de sus inmuebles, asunto que, a su juicio, debe ser resuelto por los tribunales ordinarios de justicia. En la Corte Suprema, la ministra señora Adelita Ravanales y la abogada integrante señora María Angélica Benavides votaron en contra de confirmar la sentencia. Estimaron que la Resolución N° 19320 constituye un acto arbitrario que afecta la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, ya que fue emitida sin que conste la realización de una inspección previa al inmueble, una verificación técnica de los deslindes efectivos del predio ni audiencia alguna al afectado. Para la minoría, la orden no se sustenta en un procedimiento administrativo previo que haya analizado los antecedentes y constatado la efectividad de la infracción imputada, sin perjuicio de la facultad municipal para denunciar los hechos ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.
LA DECISIÓN FINAL DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros señora Adelita Ravanales, señor Jean Pierre Matus, señor Gonzalo Ruz L. y señora Eliana Quezada M. (S), y la abogada integrante señora María Angélica Benavides, confirmó la sentencia apelada, previa eliminación de la frase final del considerando quinto que aludía al reconocimiento del desborde por parte del recurrido y los poderes de control de la administración local. La mayoría del tribunal consideró que no existió una acción u omisión antijurídica o abusiva de parte de la recurrida, y que la Dirección de Obras Municipales actuó dentro del marco de sus atribuciones legales.
El fallo deja en claro que, en materias de urbanismo y construcciones, los municipios tienen la potestad de fiscalizar y ordenar la restitución de deslindes cuando se constaten inconsistencias con los planos aprobados, sin necesidad de un procedimiento administrativo sancionador previo. La decisión resalta que la controversia sobre los límites de la propiedad es un asunto técnico-jurídico que puede ser resuelto por la autoridad administrativa, sin perjuicio de que el afectado pueda recurrir a la sede judicial correspondiente para discutir el fondo de la exigencia.
Rol N° 16.820-2026, Tercera Sala de la Corte Suprema; Protección-16195-2025, Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
