Un trabajador chileno que cumple una pena sustitutiva de remisión condicional en Suiza presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 5, letra b), de la Ley 18.216. La norma exige que el control administrativo de la pena se realice exclusivamente ante Gendarmería de Chile. El requirente sostiene que la aplicación literal del precepto le impide firmar mensualmente ante el Consulado de Chile en Suiza, lo que genera un costo desproporcionado y vulnera sus garantías fundamentales. La gestión pendiente se tramita ante el Juzgado de Garantía de Talca, con RIT O-6906-2023.
LOS HECHOS DEL CASO
El 30 de mayo de 2025, el Juzgado de Garantía de Talca condenó al requirente a 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves y daños. El tribunal sustituyó la ejecución de la pena corporal por la de remisión condicional por el mismo lapso, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile.
El requirente inició el cumplimiento presentándose ante el Centro de Reinserción Social (CRS) de Linares el 3 de junio de 2025. Sin embargo, reside legalmente en la comuna de Spreitenbach, Suiza, donde cuenta con una residencia tipo B por cinco años, un contrato de trabajo vigente y convivencia con su cónyuge. El 2 de julio de 2025 solicitó formalmente que la obligación de firma se realizara ante el Consulado de Chile en Suiza, argumentando que el traslado mensual a Chile resulta físicamente imposible y económicamente prohibitivo, con un costo superior a 1.678.548 pesos chilenos por viaje.
El CRS de Linares informó el 16 de octubre de 2025 que, aunque no tiene competencia fuera del territorio nacional, el tribunal sí puede autorizar el control consular si lo estima procedente. Pese a ello, en audiencia del 22 de octubre de 2025, la magistrada rechazó la solicitud, argumentando que no existe fundamento normativo para cumplir la pena ante una autoridad distinta de Gendarmería y calificó la residencia en Suiza como una evasión, despachando de inmediato una orden de detención.
La Corte Suprema, mediante el Rol 46955-2025 de fecha 13 de noviembre de 2025, acogió un recurso de amparo, dejando sin efecto la orden de detención y la resolución denegatoria. El máximo tribunal sentenció que el juez de garantía no ponderó debidamente las circunstancias de arraigo en Suiza ni la voluntad de cumplimiento demostrada.
En una nueva audiencia el 14 de enero de 2026, la magistrada volvió a rechazar la solicitud, sosteniendo que las normas de cumplimiento son de orden público y que el tribunal carece de facultades para debatir lo mandatado por el legislador respecto al control exclusivo de Gendarmería.
LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
El requirente sostiene que la aplicación del artículo 5, letra b), de la Ley 18.216 en su caso concreto genera efectos contrarios a la Constitución. Señala que la norma, al ser interpretada como una obligación de comparecencia personal exclusiva ante dependencias de Gendarmería en territorio nacional, produce una vulneración del principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 numero 2 de la Constitución. Argumenta que en el sistema procesal penal, el articulo 155 letra c) del Codigo Procesal Penal autoriza la firma ante la autoridad que el juez designe, lo que ha permitido el control en sedes consulares para imputados. Sostiene que no existe una razón jurídica suficiente para que un imputado goce de esta flexibilidad mientras que a un condenado acogido a una pena sustitutiva se le niegue.
También denuncia una infracción al debido proceso y al principio de proporcionalidad, garantizados en el articulo 19 numero 3 de la Constitucion. A su juicio, forzarlo a realizar un traslado mensual desde Suiza a Chile con un costo acreditado superior a 1.678.548 pesos chilenos por viaje constituye una sancion economica encubierta y desproporcionada que anula los efectos de la remision condicional.
El requirente invoca ademas el derecho a la resocializacion y la dignidad humana, basados en el articulo 1 de la Constitucion. Sostiene que la Ley 18.216 tiene como idea matriz la reinsercion social y que aplicarla de forma que lo obligue a abandonar su contrato de trabajo y hogar en Suiza sabotea activamente su proceso de rehabilitacion ya logrado.
EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
El requirente argumenta que el bloque de constitucionalidad, integrado por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, refuerza su postura. Cita el articulo 5, inciso segundo, de la Constitucion, que reconoce como limite el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Menciona la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, que establecen la finalidad primordial de la reforma y la readaptacion social del condenado.
Senala que la rigidez interpretativa del tribunal de fondo ignora la posibilidad de control consular, lo que contradice la obligacion del Estado de favorecer la integracion social. Tambien invoca la proteccion a la familia y el derecho al proyecto de vida, al sostener que la exigencia de traslados transoceanicos mensuales fractura la unidad familiar.
EL ROL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El requerimiento fue ingresado el 4 de junio de 2026 con el numero de ingreso 0000001 y fue proveido por la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz, el 8 de junio de 2026. Se designo Relatora a doña Francisca Heresi Gajardo y se ordeno dar cuenta en la Segunda Sala. El expediente corresponde al Rol N° 17659-26-INA.
El requirente solicita que se declare inaplicable el articulo 5, letra b), de la Ley 18.216 en la gestion pendiente ante el Juzgado de Garantia de Talca, permitiendo asi que cumpla la condicion de firma mensual ante el Consulado de Chile en Suiza.
Rol N° 17659-26-INA, Excmo. Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
