JUEZ DE PUERTO MONTT ACOGE DEMANDA LABORAL POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y CONDENA A EMPRESA PRINCIPAL COMO RESPONSABLE SUBSIDIARIA
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió parcialmente la demanda interpuesta por un buzo básico en contra de su empleadora directa y de la empresa principal Salmones Aysén S.A., declarando injustificado el término de la relación laboral y estableciendo la responsabilidad subsidiaria de la mandante por las prestaciones adeudadas. La sentencia, dictada por el juez Raúl Fernando Santander Padilla, ordena pagar diferencias por indemnización por años de servicio, feriado proporcional y doce días de remuneración, además del incremento legal del 30 por ciento sobre la indemnización.
El trabajador demandó tras ser despedido por la causal de necesidades de la empresa el 12 de octubre de 2025, luego de prestar servicios desde el 11 de marzo de 2023. La empresa principal, Salmones Aysén S.A., argumentó que el contrato con la contratista terminó el 30 de septiembre de 2025, desligándose de responsabilidad por los días posteriores. En la audiencia única, celebrada el 12 de junio de 2026, las partes reconocieron como hechos pacíficos la existencia de la relación laboral, la causal de despido invocada y la existencia de un régimen de subcontratación.
SALARIOS Y BENEFICIOS LABORALES
En cuanto al monto de la remuneración, el tribunal fijó como base para los cálculos indemnizatorios la suma de 1.353.319 pesos, incluyendo asignaciones de colación, movilización y viático por su carácter permanente, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Sin embargo, el juez desestimó la pretensión de considerar dichos conceptos como imponibles, aplicando el artículo 41 inciso segundo del mismo código y el artículo 14 del Decreto Ley 3.500, que los excluyen de la base de cotizaciones previsionales y de salud.
El tribunal determinó que existían saldos impagos respecto a los montos ya fijados en la sentencia parcial dictada en la misma audiencia. Así, se ordenó pagar un saldo de 872.457 pesos por indemnización por años de servicio, 317.955 pesos por feriado proporcional y 116.328 pesos por los doce días trabajados en octubre de 2025.
DESPIDO INJUSTIFICADO Y SANCIÓN LEGAL
El juez consideró que la empleadora no acreditó la veracidad de la causal de necesidades de la empresa. La carta de despido señalaba que el término de los servicios prestados a la empresa mandante y la consecuente falta de continuidad de las faenas justificaban la decisión. No obstante, el tribunal sostuvo que el empleador debe demostrar que la extinción del contrato contribuye a superar problemas de rentabilidad o eficiencia, lo que no ocurrió en este caso.
Se destacó que la labor de buzo es frecuentemente necesaria en la Región de Los Lagos y que existían otras faenas, según los testigos del actor y un correo electrónico incorporado al proceso. Por tanto, el despido fue declarado improcedente, condenándose al pago del incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30 por ciento de la indemnización por años de servicio, lo que asciende a 1.217.987 pesos.
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL
En relación con Salmones Aysén S.A., el tribunal confirmó que existió un régimen de subcontratación durante toda la relación laboral, salvo los doce primeros días de octubre de 2025, período en que ya no había vínculo contractual entre las demandadas. La empresa principal ejerció debidamente el derecho de información del artículo 183-C del Código del Trabajo, por lo que su responsabilidad se calificó como subsidiaria, de acuerdo al artículo 183-D del mismo código.
La sentencia acogió la demanda en contra de Salmones Aysén S.A. como empresa principal, condenándola al pago subsidiario de las prestaciones señaladas, salvo los doce días de octubre, que quedan a cargo exclusivo de la empleadora directa. Cada parte soportará sus propias costas.
DECISIÓN FINAL
El tribunal acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada principal al pago de los saldos adeudados más el incremento legal. Rechazó la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, conocida como Ley Bustos, por no existir evasión o fraude previsional. Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
RIT M-702-2025, RUC 25-4-0747379-8, Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
