Corte de Temuco anula condena contra clínica dental por caída de asistente: fallo de primera instancia infringió reglas de la sana crítica
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad presentado por Servicios Odontológicos Vera Meier Limitada y anuló la sentencia que la condenaba a pagar cuatro millones de pesos por daño moral a una ex trabajadora. El tribunal de alzada estimó que la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, Patricia Díaz Torres, vulneró las reglas de la sana crítica al no fundar sus conclusiones en la prueba rendida.
El accidente ocurrió el 26 de septiembre de 2024, cuando la actora, asistente dental de la demandada, trasladaba una bolsa de basura desde el box hasta los contenedores del patio. Al tirar de una bolsa atorada en un basurero, se resbaló en el piso de cemento y cayó, sufriendo lesiones. La trabajadora demandó invocando el artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 69 de la Ley 16.744, reclamando indemnización por daño moral.
La sentencia de primera instancia, dictada el 22 de mayo de 2025, acogió la demanda al considerar que la empleadora no entregó los elementos de protección personal adecuados para las labores de aseo que realizaba la actora. La jueza estimó que la demandada solo proporcionó implementos básicos para asistente dental —uniforme clínico, guantes quirúrgicos, mascarilla, bata, careta y polar—, pero no guantes resistentes e impermeables, gafas de seguridad, pechera ni calzado antideslizante, que serían necesarios para funciones de auxiliar de aseo.
LA DEFENSA DE LA DEMANDADA Y LA CAUSAL DE NULIDAD
La parte demandada recurrió de nulidad invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo: haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En específico, acusó vulneración al principio lógico de razón suficiente y a las máximas de la experiencia.
El recurrente sostuvo que la actora se desempeñaba como asistente dental, no como auxiliar de aseo, y que sus funciones se limitaban a retirar una pequeña bolsa de basura desde el box. Por lo tanto, argumentó que no era exigible que el empleador proporcionara elementos de protección para labores de aseo profundo. Agregó que el deber de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo no constituye una obligación de garantía que genere responsabilidad por el solo hecho del daño, y que la demandada cumplió con las medidas propias de un empresario razonable y diligente.
También cuestionó la acreditación del nexo causal entre el trabajo y la lesión, señalando que la actora no demostró incapacidad alguna, requisito indispensable para configurar un accidente del trabajo conforme al artículo 5° de la Ley 16.744.
FALLO DE LA CORTE VICIO EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA
La Corte de Apelaciones de Temuco, con redacción del fiscal judicial Óscar Viñuela Aller, acogió el recurso. El tribunal recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia y que la valoración de la prueba es facultad exclusiva del juez de primera instancia, pero el control de la sentencia debe verificar que se respeten los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
En su considerando sexto, la Corte señaló que las conclusiones de la jueza —respecto a que los elementos de protección entregados eran insuficientes y que su falta habría desencadenado el accidente— «no aparecen apoyadas en ningún elemento probatorio rendido ni aparece que su incumplimiento haya desencadenado necesariamente el accidente laboral que afectó a la actora, atendida la dinámica acreditada del hecho». El tribunal destacó que el accidente ocurrió cuando la trabajadora se resbaló al tirar una bolsa atorada, y que no se estableció cómo la falta de guantes resistentes o calzado antideslizante habría sido la causa.
El fallo de alzada concluyó que la sentencia de primera instancia infringió el principio de razón suficiente, al fundar sus conclusiones en una relación causal no acreditada. Este vicio incidió sustancialmente en lo dispositivo, llevando a acoger una demanda que, según la Corte, carecía de sustento probatorio adecuado.
En consecuencia, la Corte anuló la sentencia de 22 de mayo de 2025 y deberá dictar una de reemplazo, sin nueva vista pero separadamente.
Rol N° Laboral – Cobranza-359-2025, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
