Caso Plusspay revela la fina línea entre inscripción y autorización en la Ley Fintech chilena
El escándalo que envuelve a la plataforma de criptomonedas Plusspay, presuntamente vinculada al Tren de Aragua, ha puesto en el centro del debate jurídico una distinción clave de la nueva Ley Fintech: la diferencia entre estar inscrito en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero y contar con la autorización definitiva para operar. La compañía, cuyo dueño es el venezolano José Manuel Ríos Guaidó, habría estado ligada a los detenidos de la Operación Tokio, investigación que indaga un lavado de dinero cercano a los 75 mil millones de pesos entre 2022 y 2025.
CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS
El 12 de junio se conoció la información sobre la presunta vinculación de Plusspay con el crimen organizado. Al día siguiente, la empresa publicó en su sitio web un aviso a sus clientes informando que sus cuentas institucionales de custodia y flujos operativos estaban bajo una medida de retención y congelamiento temporal solicitada por el Ministerio Público. Las operaciones y servicios quedaron transitoriamente suspendidos.
Plusspay emitió además un comunicado rechazando «cualquier vinculación con actividades ilícitas o estructuras de criminalidad organizada» y afirmando que ya actuaban legalmente con un equipo de abogados.
La compañía estaba inscrita en la CMF en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Ley Fintech y era parte del gremio FinteChile desde hacía dos años. Sin embargo, el regulador aclaró que Inversiones Plusservice Spa, la sociedad tras la plataforma, no contaba con la autorización definitiva para prestar servicios.
RÉGIMEN TRANSITORIO
La Ley Fintech, publicada en 2023, establece que solo quienes cuenten con el visto bueno de la CMF pueden realizar actividades reguladas. Ese visto bueno tiene dos etapas: primero una inscripción genérica en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, que implica un análisis jurídico y legal; luego una autorización para prestar servicios específicos, que requiere una evaluación más profunda y operativa.
La ley contempló un régimen transitorio para las empresas que ya operaban antes de su entrada en vigencia. Se les permitió seguir prestando servicios mientras la CMF resolvía sus solicitudes, siempre que se inscribieran previamente. El plazo para solicitar la inscripción venció en febrero de 2025. Inversiones Plusservice Spa se inscribió el 2 de enero de 2024, pero aún no había obtenido la autorización definitiva.
La CMF explicó que las entidades acogidas al régimen transitorio pueden continuar operando mientras sus solicitudes se resuelven, pero reconoció que la tramitación ha requerido tiempo debido a la naturaleza de la información y al alto número de solicitudes.
DIFERENCIA CLAVE
Entre 2024 y 2025, la CMF recibió 445 solicitudes de inscripción. Al cierre del año pasado, 67 entidades estaban inscritas, 129 solicitudes no lograron la inscripción y 249 continuaban en proceso. En cuanto a las autorizaciones para prestar servicios, se recibieron 282 solicitudes; 58 entidades estaban autorizadas, nueve eximidas, 39 no lograron la autorización y 176 seguían en trámite.
La CMF señaló que, tras conocerse la información sobre Plusspay, se inició una investigación interna. FinteChile también abrió un procedimiento disciplinario que contempla 10 días hábiles para la presentación de descargos por parte de la entidad involucrada, plazo que aún está pendiente.
EXPERTOS EXPLICAN
José Antonio Gaspar, exdirector General Jurídico de la CMF y profesor de derecho UC, precisó que la inscripción busca verificar la identidad y capacidad legal del solicitante, pero no habilita para prestar servicios. La autorización, en cambio, es el trámite que habilita a las entidades inscritas para operar. No obstante, las disposiciones transitorias permiten que quienes ya prestaban servicios continúen haciéndolo mientras la CMF se pronuncia sobre sus solicitudes, siempre que hayan sido presentadas en los términos de la NCG 502.
Mauricio Larraín, excomisionado de la CMF y presidente del Consejo Consultivo para el Mercado de Capitales, describió la inscripción como un acto declarativo que delimita el perímetro de supervisión, mientras que la autorización es un acto habilitante que verifica requisitos sustantivos. La inscripción exige antecedentes como la identificación de la entidad y sus representantes; la autorización supone examinar idoneidad operacional, gobierno corporativo, gestión de riesgos, control interno, riesgo operacional y ciberseguridad, y en ciertos casos exige capital y garantías.
Gaspar añadió que la CMF dispone de un plazo máximo de seis meses para otorgar o rechazar la autorización, contado desde el ingreso de la solicitud. Ese plazo se suspende si el regulador requiere subsanar errores u omisiones, reanudándose una vez cumplido el trámite.
PREOCUPACIÓN DEL BANCO CENTRAL
La semana pasada, la presidenta del Banco Central, Rosanna Costa, se refirió al caso durante la conferencia de prensa posterior al Ipom. Afirmó que es «muy importante revisar muy acuciosamente todas las normas, todos los potenciales espacios que puedan existir», y advirtió que el crimen organizado es un fenómeno relevante que obliga a actualizar y revisar permanentemente los mecanismos de control.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
