Corte de Santiago confirma condena a concesionaria por falla en asientos de camioneta Ford y rechaza caducidad de garantía legal
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente la sentencia que condenó a una concesionaria automotriz por incumplimiento de la garantía legal respecto de un vehículo Ford New Explorer XLT 3.5 4×4, modelo 2021, cuyo defecto en los asientos de la tercera fila no fue reparado de forma definitiva, pese a los reclamos del comprador.
En fallo unánime, el tribunal de alzada desestimó las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por la demandada y mantuvo la multa y la orden de reparación gratuita del desperfecto. La decisión refuerza la interpretación de que el proveedor que atiende un reclamo de garantía no puede luego alegar que el derecho del consumidor caducó.
El caso comenzó con la compra del vehículo el 21 de enero de 2021. Según la demanda, a los tres o cuatro meses de recibido, los cabezales de los asientos de la tercera corrida dejaron de ajustarse, impidiendo que fueran abatibles como se ofreció en la publicidad. El comprador formuló el reclamo, pero recibió respuestas dilatorias y una reparación provisoria que resultó insuficiente, pues el defecto reapareció.
La demandada, por su parte, sostuvo que el requerimiento fue solucionado con una reparación y opuso la excepción de caducidad del derecho de garantía legal, argumentando que el plazo de seis meses desde la recepción del producto ya había vencido.
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD RECHAZADA POR CONTRADICCIÓN
La Corte razonó que la propia demandada admitió haber recibido el requerimiento y haberlo satisfecho, lo que resulta incompatible con la pretensión de que el derecho del consumidor había caducado. Al confesar el ejercicio de la garantía y efectuar la reparación, la empresa no puede invocar la extinción de la acción.
El fallo destacó que la bitácora del vehículo, acompañada al proceso, registra un ingreso a taller en septiembre de 2021 con costo cero, lo que demuestra que la reparación se hizo en el marco de la garantía legal. Para los jueces, la práctica general indica que este tipo de ingresos son precedidos por solicitudes previas, por lo que la fecha exacta de la atención no es determinante.
Además, la sentencia aplicó la suspensión del plazo de caducidad prevista en el inciso octavo del artículo 21 de la Ley 19.496, al tener por acreditado que el consumidor realizó el reclamo dentro del plazo legal. Incluso si se considerara el antiguo plazo de tres meses vigente a la época de los hechos, los antecedentes dan cuenta de la aplicación práctica de la garantía por ambas partes.
DEFECTO QUE HACE EL VEHÍCULO INAPTO PARA SU USO NORMAL
En cuanto al argumento de que el desperfecto no impedía el uso del automóvil, la Corte sostuvo que debe considerarse el uso normal y esperable de un vehículo de esas características, en especial el espacio destinado a maletero mediante el abatimiento de la tercera corrida de asientos, uso que el comprador no ha podido darle al bien adquirido.
El tribunal citó el artículo 20 letra c) de la Ley 19.496, que establece el derecho del consumidor a optar entre reparación, reposición o devolución del precio cuando el producto no sea enteramente apto para el uso al que está destinado o al que el proveedor señaló en su publicidad.
PRESCRIPCIÓN NO OPERA POR INFRACCIÓN PERMANENTE
Respecto de la excepción de prescripción, la Corte recordó que las acciones infraccionales prescriben en dos años desde que cesó la infracción. En el caso, el vehículo ingresó a taller en septiembre de 2021 y, según las comunicaciones por WhatsApp sostenidas entre las partes desde septiembre de 2022 hasta octubre de 2024, la reparación aún no se había efectuado ni solucionado a satisfacción del comprador.
Por lo tanto, la querellada se mantenía en infracción e incumplimiento de su obligación de entregar el automóvil en condiciones aptas para su uso normal, por lo que el plazo de prescripción no había vencido a la fecha de notificación de la querella infraccional.
MULTA Y REPARACIÓN SE MANTIENEN
La Corte también rechazó la solicitud de rebaja de la multa, al considerar que fue fijada en un monto menor considerando las atenuantes que beneficiaban a la demandada. En cuanto a la indemnización, precisó que no se dio lugar a ella.
De este modo, se confirmó en lo apelado la sentencia de 29 de agosto de 2025, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que condenó a la empresa al pago de una multa y a la reparación gratuita del desperfecto de la tercera corrida de asientos del automóvil.
Rol N° Policia Local-3646-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
