Corte Suprema fija criterio: empresa principal responde subsidiariamente por indemnización de tutela laboral en régimen de subcontratación
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, por mayoría, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Codelco y confirmó que la empresa mandante debe responder de forma subsidiaria por la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo cuando un contratista vulnera derechos fundamentales de sus trabajadores con ocasión del despido. El fallo, pronunciado el 11 de junio de 2026, dirime una controversia clave sobre el alcance de la responsabilidad de la empresa principal en el régimen de subcontratación.
El caso se originó en una denuncia de tutela laboral interpuesta por cinco trabajadores que prestaban servicios para Buildtek SpA en faenas de Codelco en Chuquicamata subterránea. Los demandantes, afiliados al sindicato SINAMIND, fueron despedidos el 14 de septiembre de 2022, al día siguiente de una paralización de funciones. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda, pero acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de Codelco respecto de la indemnización especial del artículo 489, limitando su responsabilidad subsidiaria a las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y proporcional por años de servicio.
LOS RECURSOS DE NULIDAD Y LA SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
Tanto los trabajadores como Codelco recurrieron de nulidad. La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en julio de 2024, rechazó el recurso de la empresa mandante y acogió el de los demandantes. En sentencia de reemplazo, condenó a Codelco al pago subsidiario de la indemnización del artículo 489, equivalente a siete remuneraciones para cada trabajador, argumentando que el artículo 183-B del Código del Trabajo no distingue y que el estatuto de subcontratación busca servir de garantía al crédito laboral.
LA MATERIA DE UNIFICACIÓN
La empresa principal recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, planteando que la responsabilidad del mandante no debía extenderse a la indemnización de tutela laboral. Sostuvo que el artículo 183-B se refiere solo a obligaciones de dar, y que la indemnización especial del artículo 489 tiene carácter sancionatorio, imputable exclusivamente al empleador directo. Para respaldar su postura, acompañó fallos de contraste que sostenían que la empresa principal no puede ser responsable de esta sanción, por tratarse de una obligación de no hacer ajena a sus deberes de fiscalización.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema, con el voto en contra de la ministra señora López, determinó que la doctrina correcta es la del fallo impugnado. Razonó que la indemnización del artículo 489, al ser una obligación dineraria que compensa un daño, es una obligación de dar, y por tanto está comprendida en la responsabilidad de la empresa principal establecida en el artículo 183-B. Agregó que el respeto a los derechos fundamentales no puede ser ajeno al trabajo en régimen de subcontratación, y que la empresa principal, al organizar su actividad económica, debe soportar los riesgos del incumplimiento de su contratista.
EL VOTO EN CONTRA
La ministra López sostuvo que la indemnización especial del artículo 489 es una sanción por la infracción de una obligación de no hacer, y que la empresa principal no tiene deberes de control en ese ámbito, por lo que no cabe extenderle la responsabilidad. Citó la historia de la Ley 20.123 para argumentar que el legislador limitó la responsabilidad a las obligaciones de dar, excluyendo expresamente las de no hacer.
IMPACTO DEL FALLO
La sentencia unifica la interpretación sobre el alcance de la responsabilidad de la empresa principal en materia de tutela laboral, estableciendo que debe responder subsidiariamente por la indemnización especial del artículo 489. Esto refuerza la protección de los trabajadores en régimen de subcontratación y amplía las garantías de pago frente a vulneraciones de derechos fundamentales.
Rol N° 51.431-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
