Empresa pesquera recurre al Tribunal Constitucional para frenar aplicación de nueva ley de pesca que modifica fraccionamiento de cuotas de captura
La sociedad Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A., conocida como EMDEPES, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra los artículos 1, 2 y 1 transitorio de la Ley N 21.752, publicada el 25 de junio de 2025. La empresa sostiene que estas normas, aplicadas en un recurso de protección que sigue en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y con apelación pendiente en la Corte Suprema, vulneran de manera directa y decisiva su derecho de propiedad sobre las Licencias Transables de Pesca (LTP), garantizado en el artículo 19 N 24 de la Constitución.
La gestión judicial pendiente que motiva este requerimiento es un recurso de protección, Rol N 27-2026, interpuesto por la empresa contra dos decretos exentos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Estos actos administrativos, el Decreto Exento N 272 y el N 273, ambos de 2025, fijan las cuotas globales de captura para las pesquerías de merluza del sur y congrio dorado, respectivamente, para el año 2026, y aplican el nuevo sistema de fraccionamiento sectorial establecido en la Ley N 21.752. La empresa argumenta que, sin una declaración de inaplicabilidad, la suerte del recurso de protección está sellada, ya que los tribunales no podrían dejar de aplicar una ley vigente.
EL NUEVO RÉGIMEN LEGAL Y SU IMPACTO EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El núcleo del conflicto radica en el cambio en la fórmula de cálculo de las cuotas de pesca. La Ley N 20.657, que creó las LTP, estableció un fraccionamiento fijo de la cuota global de captura entre los sectores artesanal e industrial hasta el año 2032. Según la recurrente, esa ley otorgó a las LTP el carácter de derechos patrimoniales, divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico, incorporándolos al patrimonio privado de sus titulares como un incentivo para modernizar la industria.
La nueva Ley N 21.752, al derogar y reemplazar esa fórmula, mantiene el mismo porcentaje o alícuota de las LTP, pero la aplica sobre una nueva base de cálculo de menor volumen. En términos prácticos, esto significa que se reduce la porción de la cuota global destinada al sector industrial, aumentando la del sector artesanal. La empresa denuncia que esta operación aritmética constituye una verdadera privación de propiedad privada, ya que se transfiere un activo patrimonial de los industriales a los artesanales sin recurrir a un procedimiento expropiatorio formal que incluya la correspondiente indemnización.
La requirente enfatiza que el despojo no se realiza en beneficio de la conservación del recurso, sino que simplemente redistribuye las capturas entre actores privados. Señala que la cuota global anual de captura se mantiene, por lo que el impacto en el recurso hidrobiológico es el mismo o incluso mayor, mientras que el sector industrial pierde una parte significativa de su derecho de acceso.
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS LICENCIAS EN DEBATE
El escrito presentado ante el Tribunal Constitucional desarrolla un extenso argumento sobre la naturaleza jurídica de las LTP. La empresa sostiene que no se trata de simples autorizaciones administrativas precarias, sino de verdaderos derechos de propiedad protegidos constitucionalmente. Para ello, recuerda que la Ley N 20.657 definió las LTP como un título habilitante exclusivo para realizar actividades extractivas, y les otorgó expresamente la calidad de ser divisibles, transferibles y transmisibles.
Además, se destaca que los titulares de las antiguas autorizaciones de pesca, incluyendo a la propia empresa, ejercieron la opción que les otorgó la ley para cambiar sus permisos por estas nuevas LTP, renunciando al régimen anterior. Esta reorganización patrimonial inducida por el legislador, argumenta la empresa, no puede ser desconocida ni vaciada de contenido económico años después sin activar las garantías constitucionales de la propiedad.
Los decretos impugnados, según se desprende de la propia defensa del Ministerio de Economía en el recurso de protección, son una mera aplicación del principio de juridicidad, ya que la autoridad administrativa se limitó a ejecutar el mandato de la nueva ley. Por ello, para la recurrente, la validez constitucional de los actos administrativos depende enteramente de la constitucionalidad de la Ley N 21.752.
UNA AFECTACIÓN DIRECTA Y DECISIVA EN EL LITIGIO PENDIENTE
El requerimiento subraya que la aplicación de las normas impugnadas tiene un carácter decisivo en la resolución de la gestión pendiente. La empresa sostiene que, mientras dichas normas se mantengan plenamente aplicables, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y luego la Corte Suprema se verán jurídicamente obligadas a rechazar el recurso de protección, pues los actos administrativos se ajustan a una ley que debe ser aplicada.
Solo la declaración de inaplicabilidad por parte del Tribunal Constitucional permitiría que el tribunal de fondo analice los actos administrativos a la luz directa de las garantías constitucionales, sin el obstáculo de un mandato legal que ordena la privación de la propiedad. De prosperar la acción, los decretos quedarían sin sustento normativo válido en el caso concreto, deviniendo en ilegales y arbitrarios, lo que llevaría a acoger el recurso de protección.
El requerimiento fue ingresado a la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, designándose como Relator a don Lino Domingo Riffo Díaz. La Presidenta del Tribunal, ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz, dio cuenta del mismo para su tramitación.
La resolución de este conflicto podría sentar un criterio jurisprudencial relevante sobre los límites del legislador para modificar derechos patrimoniales creados por ley, especialmente en un sector tan sensible como el pesquero, donde se cruzan intereses económicos, sociales y de conservación.
Rol N 17443-26-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
