Corte de Temuco anula fallo que condenó a clínica dental por accidente laboral de asistente
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad presentado por Servicios Odontológicos Vera Meier Limitada, dejando sin efecto la sentencia que la condenaba a pagar cuatro millones de pesos por daño moral a una trabajadora que sufrió una caída al retirar una bolsa de basura al final de la jornada.
El tribunal de alzada determinó que la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, Patricia Díaz Torres, incurrió en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica al valorar la prueba, específicamente por vulnerar el principio lógico de razón suficiente.
El fallo anulado, dictado el 22 de mayo de 2025 en la causa O-RIT 787-2024, había acogido la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la trabajadora, quien se desempeñaba como asistente dental. Según los hechos acreditados, el accidente ocurrió el 26 de septiembre de 2024, cuando la actora trasladaba una bolsa de basura desde el box dental hasta los contenedores ubicados en el patio, cuyo piso es de cemento. Allí se resbaló y cayó al intentar desatorar la bolsa de uno de los basureros.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
En su sentencia, la jueza Díaz Torres sostuvo que la demandada no cumplió con el deber de seguridad impuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo. Estableció que los elementos de protección personal entregados a la trabajadora eran solo los básicos para el cargo de asistente dental, pero no los necesarios para las labores de aseo que también realizaba.
La magistrada señaló que no se entregaron guantes resistentes, impermeables y de manga larga para aseo, gafas de seguridad, pechera ni calzado de seguridad adherente y antideslizante. Tampoco se acreditó que la trabajadora hubiera recibido capacitación ni que existiera un protocolo para accidentes laborales.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO
La parte demandada, representada por el abogado Sebastián Painemal Granzotto, fundó su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que sanciona la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
El recurrente argumentó que la sentenciadora aplicó exigencias desproporcionadas para las funciones que realmente desempeñaba la trabajadora. Sostuvo que retirar una pequeña bolsa de basura desde el box no requiere los mismos implementos que un aseo profundo realizado por un auxiliar de aseo.
Además, invocó el artículo 5° de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo, señalando que para configurar un accidente laboral se requiere una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, así como una incapacidad resultante, elementos que cuestionó como no acreditados. También citó el artículo 69 de la misma ley, que establece que la responsabilidad del empleador por daño moral requiere culpa o dolo, no siendo una obligación de garantía.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia y que los jueces del fondo tienen plena libertad para valorar la prueba, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Señaló que la sentencia recurrida estableció que el empleador incumplió su obligación de seguridad al no entregar los implementos adecuados para labores de aseo. Sin embargo, la Corte constató que dichas conclusiones no aparecen apoyadas en ningún elemento probatorio rendido en el juicio, ni aparece que su incumplimiento haya desencadenado necesariamente el accidente laboral que afectó a la actora, atendida la dinámica acreditada del hecho.
La sentencia de nulidad, dictada el 29 de mayo de 2026, destacó que la dinámica del accidente -una caída al intentar desatorar una bolsa de basura- no guarda relación directa con la falta de los implementos de seguridad específicos que la jueza consideró necesarios. Por ello, concluyó que la sentencia vulneró el principio de razón suficiente, al no existir una conexión lógica entre los hechos probados y las conclusiones del fallo.
EFECTOS DE LA NULIDAD
Al acoger el recurso, la Corte declaró nula la sentencia de 22 de mayo de 2025 y ordenó dictar una sentencia de reemplazo, sin nueva vista pero separadamente. La decisión fue redactada por el fiscal judicial Óscar Viñuela Aller.
La resolución deja en suspenso la condena de cuatro millones de pesos por daño moral más costas por cuatrocientos mil pesos, a la espera de lo que determine el nuevo fallo.
Rol N° Laboral – Cobranza-359-2025, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
