Corte Suprema anula fallo de la Corte de Apelaciones que redujo indemnización por daño moral en caso de derechos humanos
En una decisión que refuerza el estándar de fundamentación de las sentencias, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma y anuló la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rebajado sustancialmente una indemnización por daño moral en un juicio contra el Fisco de Chile. El máximo tribunal consideró que el fallo recurrido omitió las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para sostener su decisión, configurando un vicio de forma con influencia sustancial en lo dispositivo.
El caso se originó en una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, presentada en contra del Fisco por una víctima directa de detención ilegal y dos demandantes que sufrieron daño por repercusión. En primera instancia, el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda, condenando al Fisco al pago de cuarenta millones de pesos para la víctima directa y veinte millones de pesos para los otros dos demandantes. La Corte de Apelaciones de Santiago, al resolver los recursos de apelación, redujo drásticamente esos montos: dejó la indemnización para la víctima directa en quince millones de pesos y desestimó por completo las acciones de los otros dos demandantes.
Fue esta última decisión la que la parte demandante impugnó ante la Corte Suprema mediante un recurso de casación en la forma y en el fondo. El recurso de forma se basó en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. La parte recurrente denunció que el fallo de alzada carecía de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma. En su análisis, el tribunal señaló que la exigencia de motivar las sentencias no es solo un requisito procesal para recurrir, sino que se enmarca en la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República.
El máximo tribunal constató que el fallo de la Corte de Apelaciones incurrió en un incumplimiento al deber de fundamentación. Al rebajar la indemnización de la víctima directa, el tribunal de alzada justificó su decisión en la necesidad de preservar una correspondencia monetaria con indemnizaciones en casos similares, pero no precisó con qué proceso o causa se haría la comparación, haciendo el ejercicio imposible de replicar. En cuanto a los otros dos demandantes, el fallo reprochó la falta de prueba suficiente e idónea para acreditar la existencia y cuantía del daño moral, pero sin detallar qué requisito o elemento no fue probado, limitándose a desestimar el mérito de las probanzas rendidas.
La Corte Suprema concluyó que esta falta de fundamentación constituye el vicio de casación denunciado, con evidente influencia en lo dispositivo del fallo. En consecuencia, se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y se dictó una sentencia de reemplazo.
En la sentencia de reemplazo, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia, pero con una declaración que modificó los montos indemnizatorios. Considerando la gravedad de la violación, las circunstancias del caso, el daño físico y mental acreditado, y la pérdida de oportunidades, el tribunal aumentó la indemnización para la víctima directa a cincuenta millones de pesos. Respecto de los otros dos demandantes, si bien la primera instancia les había otorgado veinte millones de pesos cada uno, la Corte Suprema redujo esa cifra a cinco millones de pesos para cada uno, acogiendo parcialmente los argumentos del Fisco sobre la desproporción del monto.
Rol N° 20.396-2024, Corte Suprema de Justicia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
