Corte rechaza recurso de protección por falta de apoyos pedagógicos y condicionamiento de retiro escolar en establecimiento de Santiago
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto por una madre en representación de sus dos hijos menores de edad contra un colegio de la comuna de Santiago, al no constatar actos ilegales ni arbitrarios en la implementación de apoyos pedagógicos ni en la tramitación administrativa de la baja escolar de los alumnos.
La recurrente, actuando en favor de su hijo de 7 años con diagnóstico de Trastorno por Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH) y desregulación emocional, denunció que el establecimiento educacional omitió elaborar un Plan Individual de Apoyo (PIA) y realizar adecuaciones curriculares bajo el Decreto N°83/2015 del Mineduc y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, acusó que la desatención profesional del colegio habría generado un clima de exclusión y maltrato, citando incidentes específicos con una docente de Educación Física ocurridos los días 19 de agosto y 22 de octubre de 2025, y situaciones de hostigamiento por pares que desencadenaron un grave cuadro depresivo en el menor.
Además, la madre señaló que al decidir el retiro voluntario del estudiante y de su hermana por razones de salud, el 11 de noviembre de 2025 envió un correo electrónico al colegio solicitando la baja administrativa de cada uno y la entrega del certificado de notas del primer semestre. Según su relato, la profesora jefe le indicó que la jefa de ciclo —quien se encontraba con licencia médica— se pondría en contacto con ella a su regreso, lo que nunca ocurrió. Respecto de su hija, afirmó que el establecimiento condicionó el retiro al pago previo de mensualidades pendientes, práctica que consideró prohibida por la normativa educacional.
En su informe, el colegio recurrido negó categóricamente las omisiones arbitrarias e ilegales, sosteniendo que implementó efectivamente apoyos pedagógicos y ajustes razonables en favor del menor, conforme al Decreto N°83/2015 y la Ley N°21.545. Detalló que diseñó un Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC) y aplicó adecuaciones de acceso, como cojines sensoriales, ubicación preferencial en el aula, eximición de Artes Escénicas y flexibilización de la evaluación. Respecto a los incidentes de convivencia, afirmó que se activaron protocolos correspondientes, calificando los episodios como Desregulaciones Emocionales y Conductuales (DEC) que requirieron contención física de emergencia para resguardar la integridad del niño.
En lo relativo a la obstrucción administrativa, el colegio aseguró que jamás condicionó la entrega de documentación académica al pago de mensualidades adeudadas —que ascendían a $4.091.674 por cada alumno— y que la demora obedeció a la licencia médica de la Jefa de Ciclo y a la falta de suscripción del formulario de retiro por parte de la recurrente. Agregó que los certificados de notas ya estaban disponibles en la plataforma SchoolNet y que, con fecha 6 de enero de 2026, se remitió una comunicación electrónica a la apoderada para reactivar el proceso administrativo de cierre académico y retiro voluntario.
LOS FUNDAMENTOS DE LA SALA
Al analizar la acción cautelar, la Octava Sala consideró que, en cuanto a la falta de implementación de apoyos pedagógicos y ajustes razonables respecto del alumno, no se advierte la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, toda vez que se detallaron las medidas llevadas a cabo por el colegio en conformidad con la normativa atingente. A mayor abundamiento, la Corte señaló que esta sede cautelar no resulta ser la vía para conocer del incumplimiento de dicha normativa, por cuanto es materia que debe conocer la autoridad administrativa respectiva a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.
En lo relativo al condicionamiento del retiro al pago de mensualidades, la Sala no vislumbró una actuación ilegal ni arbitraria, ni una vulneración actual de derechos constitucionales. Constató del correo electrónico remitido el 6 de enero de 2026 que la apoderada podía retirar los útiles escolares y materiales de regulación sensorial del menor, y que los certificados pertinentes estaban a su disposición en la plataforma. Asimismo, se le indicó que debía remitir el formulario de cierre anticipado y retiro que se le adjuntó, cuestión que no consta que la actora haya efectuado a la fecha.
LAS CONCLUSIONES
La Corte concluyó que no se constata acto ilegal ni arbitrario, imponiendo necesariamente el rechazo del recurso, sin costas. La decisión fue pronunciada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro Rodrigo Ignacio Schnettler C., el Ministro Suplente Christian Carvajal S. y el Abogado Integrante Jorge Gómez O.
Rol N°Protección-25476-2025 (Acumulada al Nº25477-2025), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
