Corte de Apelaciones de Santiago ordena a isapre equiparar coberturas de salud mental a las de salud física en contratos vigentes
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por una afiliada de una isapre, al considerar que la negativa de la aseguradora a adecuar su plan de salud para igualar las coberturas de prestaciones de salud mental con las de salud física constituye un acto ilegal y discriminatorio. El fallo, dictado el 19 de junio de 2026, instruye a la recurrida a realizar los ajustes necesarios en el contrato vigente de la recurrente, en cumplimiento de la Ley N° 21.331 y de la normativa dictada por la Superintendencia de Salud.
La controversia se originó cuando la recurrente, afiliada a una isapre con un plan de salud que mantenía coberturas restringidas para prestaciones de salud mental, incluyendo fonoaudiología y terapia ocupacional asociadas al Trastorno del Espectro Autista, solicitó la equiparación de dichas coberturas. La isapre se negó, argumentando que el contrato fue celebrado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 y de la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, y que dichas normas no tienen efecto retroactivo.
En su fallo, la Corte señaló que la Ley N° 21.331, sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como principio rector la equidad en el acceso y el mismo trato para las prestaciones de salud mental y física, elevando esta igualdad a la categoría de garantía. El tribunal destacó que la circular de la Superintendencia, que prohíbe la comercialización de planes con cobertura reducida en salud mental a partir del 1 de marzo de 2022, debe aplicarse también a los contratos de tracto sucesivo ya suscritos, ya que estos generan obligaciones y prestaciones que se prolongan en el tiempo.
La sentencia agregó que el verbo «comercializar» utilizado por la autoridad no alude necesariamente a un tiempo futuro, sino a una acción que puede mantenerse en ejecución. Por lo tanto, desde la entrada en vigencia de la normativa, la conducta de mantener coberturas restringidas se encuentra proscrita, comprendiendo tanto los contratos nuevos como los antiguos. La Corte concluyó que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de prestaciones de salud mental, ya que atentan contra el ordenamiento constitucional y legal vigente.
El tribunal desestimó los argumentos de la isapre, que invocaba la irretroactividad de la ley y la falta de un procedimiento administrativo previo. La Corte consideró que el recurso de protección era la vía idónea para cautelar los derechos constitucionales de la recurrente, particularmente el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. El falló instruyó a la recurrida a realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física, conforme al contrato de salud vigente.
El voto en contra del ministro señor De la Barra, quien estuvo por rechazar el recurso, sostuvo que no existía un acto determinado que hubiera afectado a la recurrente y que la acción de protección no era el mecanismo adecuado para resolver la controversia. Sin embargo, la mayoría de la Sala se inclinó por acoger la acción, sin costas.
Rol N° Protección-1021-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
