**Tribunal decreta prisión preventiva para cuatro condenados por fraudes de licencias médicas**
En el marco del juicio oral por la emisión fraudulenta de licencias médicas, el tribunal acogió la solicitud del Ministerio Público y de los querellantes y ordenó el ingreso a prisión preventiva de Karen Cecilia Mejía Cantillo, Ana Beatriz Toncel Peña, Jeiner Alberto Oliveros Álvarez y Jorge Antonio González Guerrero. La decisión se adoptó tras la comunicación del veredicto condenatorio, en una audiencia transmitida por el canal Poder Judicial Chile.
Los cuatro acusados habían permanecido sujetos a medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, como arresto domiciliario y arraigo nacional, mientras regía la presunción de inocencia. Sin embargo, al dictarse el veredicto que los declaró autores de diversos ilícitos, el tribunal consideró que se configuró un cambio de circunstancias que justificaba la prisión preventiva.
ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA
El Ministerio Público solicitó la medida extrema fundado en que las penas probables superan con creces los cinco años, configurando crímenes. Para el delito de emisión de licencias falsas (artículo 202 del Código Penal) se pidieron cuatro años; por fraude de subvenciones (artículo 470 número 8), siete años; y por asociación ilícita (artículo 294), 540 días. En el caso de Mejía y Toncel también se imputó lavado de activos (artículo 27 de la Ley 19.913), con penas de crimen.
La fiscalía destacó que en la misma investigación otros imputados se fugaron del país ante la posibilidad de ser condenados a penas efectivas. Por ello, sostuvo que el veredicto condenatorio constituye un antecedente nuevo que incrementa el peligro de fuga, pues los condenados podrían sustraerse de la ejecución de la sentencia.
POSICIÓN DE LOS QUERELLANTES
El Consejo de Defensa del Estado se sumó a la petición, señalando que hasta antes de la audiencia existía la posibilidad de una absolución, pero que ahora la pena es una realidad. Las penas solicitadas por ese organismo son incluso superiores: cinco años por licencias falsas, siete por fraude, 540 días por asociación ilícita y cinco años y un día por lavado de activos.
Los demás querellantes, incluyendo a la Asociación de Isapres y otros intervinientes, adhirieron a la solicitud. Un querellante particular agregó que la lectura de la sentencia está fijada para fines de agosto, lo que hace más inminente el peligro de fuga, por lo que pidió intensificar la medida cautelar.
DEFENSAS SE OPONEN
Las defensas de los cuatro condenados argumentaron que, pese al veredicto, aún es posible que accedan a penas sustitutivas. Plantearon que si se reconocen atenuantes y se aplican los mínimos legales, las penas podrían situarse bajo los cinco años, lo que permitiría el cumplimiento en libertad. Además, destacaron el cumplimiento riguroso de las medidas cautelares durante todo el proceso.
En el caso de Jorge González, la defensa sostuvo que ha cumplido íntegramente con el arresto domiciliario y arraigo nacional, incluso trabajando en el área de salud sin emitir licencias. Se presentaron informes sociales y psicológicos que, según la defensa, descartan un perfil criminógeno y acreditan arraigo familiar y laboral en Chile. Respecto de Jeiner Oliveros, se señaló que ha permanecido ininterrumpidamente en arresto domiciliario total, con arraigo familiar y un hijo de 11 años.
Para Ana Toncel y Karen Mejía, la defensa recordó que desde diciembre de 2022 han cumplido sin infracciones las medidas cautelares. Se citó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en un caso similar, consideró que la inexistencia de incumplimientos y la fecha fijada para la lectura de la sentencia impedían estimar un riesgo de fuga.
SITUACIÓN DE OTROS DOS CONDENADOS
La audiencia también resolvió la situación de Obet José Urrea Pérez y Lisney Loret de la Oz Orosco, quienes ya se encontraban en prisión preventiva. Sus defensas solicitaron la revisión de la medida, pero el tribunal la mantuvo. En el caso de Urrea, se recordó que previamente había incumplido el arresto domiciliario total al atender pacientes y emitir licencias médicas fuera de su domicilio, lo que motivó su prisión preventiva. Respecto de De la Oz, se consideró que el veredicto condenatorio por todos los delitos imputados (excepto el artículo 293) refuerza la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal, por unanimidad, acogió las peticiones de los acusadores y decretó la prisión preventiva de los cuatro condenados. Fundó su decisión en que, si bien las penas solicitadas son meras expectativas, los hechos acreditados en el veredicto son graves: autoría reiterada en delitos de licencias falsas, fraude de subvenciones, asociación ilícita y lavado de activos. Agregó que en la misma causa una imputada se fugó del país, lo que demuestra que el peligro de fuga no es hipotético sino real.
El tribunal estimó que existe una variación clara y concreta respecto de las circunstancias que permitieron mantenerlos en libertad durante el proceso, y que la prisión preventiva es indispensable para cautelar las necesidades posteriores del juicio hasta su total término. Se ordenó el ingreso inmediato de los cuatro condenados.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
