Tribunal acoge excepción de pago y desestima ejecución por finiquito ya cancelado en su totalidad
El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago acogió la excepción de pago opuesta por una empresa demandada en un juicio ejecutivo laboral, al considerar que la deuda contenida en un finiquito suscrito el 9 de mayo de 2025, por un total de $48.060.349, fue íntegramente pagada antes de la interposición de la demanda.
La sentencia, dictada el 19 de junio de 2026, desestimó la ejecución iniciada por un trabajador en contra de su ex empleadora, rechazando también la solicitud de incremento del 150% contemplada en el artículo 169 del Código del Trabajo.
LOS HECHOS DEL CASO
El trabajador fue desvinculado por la causal de desahucio del artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo. Con fecha 9 de mayo de 2025, ambas partes suscribieron un finiquito ante notario, en el cual la empleadora reconoció adeudar la suma de $48.060.349, obligándose a pagarla en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $4.806.035 cada una, con vencimientos entre el 30 de mayo de 2025 y el 27 de febrero de 2026.
Según el demandante, la primera cuota, cuyo vencimiento era el 30 de mayo de 2025, fue pagada con retraso el 3 de junio de 2025, lo que habría producido la aceleración automática de la totalidad del crédito, haciendo exigible el total de la deuda desde ese momento. Por ello, el 3 de marzo de 2026 presentó una demanda ejecutiva para cobrar el capital íntegro más reajustes, intereses y el incremento del 150%. En su demanda, el actor detalló que los pagos posteriores se realizaron hasta el 2 de marzo de 2026.
LA DEFENSA DE LA EJECUTADA
La empresa ejecutada objetó la liquidación del crédito practicada por el tribunal y opuso excepción de pago, argumentando que realizó todas las transferencias por el monto total pactado. Aportó comprobantes de pago emitidos por Scotiabank Chile que acreditaban diez depósitos sucesivos por $4.806.035 cada uno, realizados entre el 2 de junio de 2025 y el 27 de febrero de 2026.
Sostuvo que, incluso aceptando la tesis de la aceleración, los pagos posteriores constituyeron abonos a esa deuda acelerada, extinguiéndola completamente antes de la presentación de la demanda. El último pago se efectuó el 27 de febrero de 2026, cuatro días antes de que el trabajador interpusiera la acción ejecutiva.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La jueza María Eugenia Cubillo Espinoza, titular del juzgado, acogió la objeción a la liquidación, señalando que esta presentaba una alteración en la base de cálculo al no considerar los pagos efectuados por la ejecutada.
Respecto de la excepción de pago, el fallo estableció que la documentación acompañada por la empresa, consistente en los comprobantes de Scotiabank, constituía un antecedente suficiente para acreditar que la demandada realizó los diez depósitos por el monto total de $48.060.349.
El tribunal destacó que, si bien la primera cuota fue pagada con retraso el 2 de junio de 2025 en lugar del 30 de mayo, las nueve cuotas restantes fueron enteradas en las fechas convenidas. Además, el actor continuó recibiendo los pagos conforme al calendario original sin ejercer acción ejecutiva durante la vigencia de este, deduciéndola solo una vez que todas las cuotas estaban pagadas.
«Lo razonado permite establecer que al momento de interponerse la demanda ejecutiva con fecha 3 de marzo de 2026, la obligación principal contenida en el finiquito se encontraba íntegramente cumplida y extinguida por el pago», sostuvo el tribunal.
RECHAZO DEL INCREMENTO LEGAL
El juzgado también rechazó la solicitud del actor de aplicar el incremento del 150% contemplado en el artículo 169 del Código del Trabajo. La razón esgrimida fue que el título ejecutivo invocado correspondía a un finiquito y no al instrumento específico al que alude dicha norma, que sanciona el no pago íntegro y oportuno de las indemnizaciones convenidas.
Finalmente, cada parte deberá pagar sus costas, por estimarse que el ejecutante tuvo motivo plausible para litigar.
RIT: J-145-2026, RUC: 26-3-, Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
