Sentencia Condena a Municipalidad por Falta de Servicio: Caída de Adulta Mayor en Acera Mal Mantenida
El 28 Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, tras la grave caída que sufrió una mujer de 76 años al tropezar con una tapa de servicios mal instalada en la vía pública. El tribunal condenó al municipio al pago de una indemnización total que asciende a 125.877.208 pesos, distribuidos en daño moral y daño emergente, mas reajustes e intereses.
El fallo, dictado en junio de 2026, estableció la responsabilidad directa del municipio por el mal estado de una acera ubicada en calle Santo Domingo numero 2109. Los hechos ocurrieron el viernes 29 de noviembre de 2024, alrededor de las 14:30 horas, cuando la víctima caminaba junto a su hija y tropezo con una tapa que sobresalia aproximadamente dos centimetros del nivel del suelo, cayendo de frente.
El accidente provoco lesiones de extrema gravedad. La demandante sufrio un traumatismo encefalocraneano complicado, con desarrollo de una hemorragia subdural aguda y multiples hematomas en el cerebro. Debido a la presion intracraneana, fue sometida de urgencia a una cirugia de evacuacion del hematoma la madrugada del 30 de noviembre. Ademas, requirio una segunda intervencion quirurgica para una cirugia plastica reparadora en el rostro.
Las secuelas neurologicas fueron calificadas como persistentes y de caracter cronico. El tribunal acredito que la victima presenta alteracion de la marcha con inestabilidad postural, sindrome vertiginoso, trastorno cognitivo postraumatico, alteraciones motoras, sarcopenia secundaria, necesidad de tratamiento kinesico prolongado, trastorno depresivo y tratamiento anticonvulsionante por riesgo de epilepsia postraumatica.
EL FALLO Y LA PRUEBA
El tribunal valoro la prueba testimonial de dos trabajadores de un local cercano, quienes declararon de manera conteste que la tapa se encontraba desnivelada, sobresaliendo una esquina, y que era frecuente ver personas tropezar en el mismo lugar. Uno de los testigos senalo que, incluso despues del accidente, la tapa seguia mal instalada, aunque con un desnivel menor. La prueba documental, que incluyo informes medicos, protocolos quirurgicos y la ficha de emergencia de la Asociacion de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, corroboró la dinamica del accidente y la magnitud de las lesiones.
RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO
El tribunal desestimo el argumento de la defensa municipal, que pretendia atribuir la responsabilidad exclusiva al Gobierno Regional Metropolitano en virtud de la Ley numero 19.175 sobre administracion de aceras. El fallo sostuvo que las funciones del Gobierno Regional son concurrentes y no excluyentes de las obligaciones municipales. Cito el articulo 152 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, que establece la responsabilidad por falta de servicio, y el articulo 174 de la Ley de Transito, que responsabiliza civilmente a la municipalidad por daños causados por el mal estado de las vias publicas.
El tribunal concluyo que el municipio incumplio su deber legal de administrar y mantener en condiciones seguras los bienes nacionales de uso publico, especificamente la acera donde ocurrio el accidente. La existencia de una tapa con un desnivel de dos centimetros, que provocaba tropiezos recurrentes, configuro una negligencia en el cumplimiento de dicha obligacion.
MONTO DE LA INDEMNIZACION
En cuanto al daño emergente, la actora solicito 9.480.915 pesos, pero el tribunal solo tuvo por acreditados gastos efectivos por 877.208 pesos, correspondientes a bonos medicos y tratamientos farmacologicos, acogiendo la demanda por dicho monto. Respecto al daño moral, la demandante pidio 250.000.000 de pesos. El tribunal, considerando la gravedad de las lesiones, las secuelas permanentes, el dolor fisico y el sufrimiento psicologico acreditado mediante informe neurologico que diagnostico un trastorno depresivo postraumatico, fijo la indemnizacion en 125.000.000 de pesos.
El tribunal aplico el articulo 426 del Codigo de Procedimiento Civil para valorar el daño moral, utilizando la prueba documental y el informe medico como base de presuncion judicial. En total, la indemnizacion asciende a 125.877.208 pesos, suma que debera ser pagada con reajustes e intereses, mas las costas del juicio.
El fallo no se encuentra firme, por lo que la sentencia es apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Rol C-4579-2025, 28 Juzgado Civil de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
