Corte Suprema anula fallo que ordenaba entrega de información de CFT estatales y declara inadmisible recurso de queja por defecto de forma
En una resolución que combina una rigurosa aplicación de las formalidades procesales con una corrección oficiosa de un error de tramitación, la Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de queja presentado por un Centro de Formación Técnica Estatal y, simultáneamente, dejó sin efecto la sentencia recurrida al detectar un vicio que afectaba la competencia del tribunal para pronunciarse sobre ciertas reclamaciones.
El fallo, dictado el 18 de junio de 2026, resuelve la queja interpuesta por el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador Bernardo O Higgins en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rodrigo Schnettler y Rodrigo Carrasco, y del abogado integrante Sebastián Perelló. La queja se dirigía contra la sentencia que, el 28 de mayo de 2026, rechazó el reclamo de ilegalidad del CFT y validó la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar información al solicitante.
INADMISIBILIDAD POR FALTA DE CERTIFICADO
El primer obstáculo que enfrentó el recurrente fue de carácter estrictamente formal. El artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales exige que todo recurso de queja se acompañe de un certificado emitido por el secretario del tribunal que dio origen a la resolución impugnada. Este certificado debe contener, entre otros datos, el rol de la causa, los nombres de los jueces que dictaron la resolución y la fecha de notificación.
La Corte Suprema constató que el recurrente no acompañó dicho documento. En su defensa, el abogado Nelson Medina Fuentealba argumentó que la Corte de Apelaciones de Santiago no había emitido el certificado. Sin embargo, el tribunal supremo consideró que esa explicación no constituía una causa justificada, por lo que, aplicando el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, declaró inadmisible el recurso de queja.
ERROR DE TRAMITACION QUE VICIA EL PROCESO
Pese a la inadmisibilidad, la Corte Suprema no se limitó a ese pronunciamiento. Al examinar los antecedentes del proceso, detectó un error de tramitación que consideró necesario corregir de oficio.
De acuerdo con la resolución, la causa Rol N°776-2025, que dio origen a la sentencia recurrida, se inició con el reclamo de ilegalidad presentado por el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región Metropolitana. Sin embargo, desde el 16 de enero de 2026 existía una acumulación ordenada en la causa Rol N°762-2025, que agrupaba reclamos de ilegalidad presentados por otros CFT estatales de diversas regiones del país, incluido el de la Región de O Higgins.
La sentencia de 28 de mayo de 2026, en el Rol N°776-2025, se pronunció sobre los reclamos de todos esos centros de formación técnica, pese a que, con exclusión del de la Región Metropolitana, sus causas estaban acumuladas en el Rol N°762-2025. Para la Corte Suprema, esto constituye un vicio grave, ya que la sentencia se extiende a conflictos sobre los cuales el tribunal no tenía competencia para pronunciarse, pues la competencia se entrega por medio de las acciones y defensas de las partes, que en el Rol N°776-2025 solo incluían al CFT de la Región Metropolitana y al Consejo para la Transparencia.
CORRECCION OFICIOSA Y REPOSICION DE LA CAUSA
En ejercicio de la facultad establecida en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que permite al juez corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, la Tercera Sala invalidó el fallo de 28 de mayo de 2026 y ordenó reponer la causa al estado de que sea fallada nuevamente por miembros no inhabilitados de la Corte de Apelaciones de Santiago, esta vez limitándose al reclamo del CFT de la Región Metropolitana.
El tribunal consideró que el error de tramitación irroga un perjuicio al CFT de la Región de O Higgins, cuyo reclamo fue tramitado en el Rol N°762-2025 sin que se hubiere decretado su acumulación al Rol N°776-2025. Este perjuicio solo es reparable mediante la declaración de nulidad.
La resolución ordenó remitir copia del fallo a la Corte de Apelaciones de Santiago para que lo ingrese en la causa Rol N°762-2025, y ponerlo en conocimiento del Tribunal Pleno de la Corte Suprema.
Rol N°32.292-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
