CORTE DE APELLACIONES DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE QUEJA Y CASACION CONTRA LAUDO ARBITRAL QUE DECRETO TERMINO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó de manera íntegra el recurso de queja y el recurso de casación en la forma interpuestos en contra de una sentencia definitiva dictada por un juez árbitro mixto en el marco de un arbitraje comercial. La decisión confirma el laudo que declaró terminados dos contratos de arrendamiento de un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes y condenó al arrendatario al pago de rentas adeudadas, multas y perjuicios.
El fallo del tribunal de alzada resolvió dos recursos acumulados, ambos dirigidos contra la sentencia arbitral de 13 de agosto de 2024, recaída en la causa Rol CAM 5541-2023 del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
FALTA DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA
En el primer recurso, ingreso civil Rol 06-2024, el abogado de la parte demandada dedujo un recurso de queja en contra del juez árbitro. La Sala recordó que, conforme al artículo 82 de la Constitución Política de la República y al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja es un mecanismo disciplinario de carácter excepcional. Su finalidad exclusiva es corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, y no constituye una nueva instancia para revisar el mérito de la sentencia impugnada.
El tribunal destacó que las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, convinieron en someterse a la justicia arbitral privada, renunciando además a los recursos. En ese contexto, la Corte advirtió que contra la misma sentencia también se había deducido un recurso de casación en la forma, el cual fue declarado admisible mediante resolución firme de 9 de octubre de 2024. Dado que el juez árbitro era un árbitro mixto y no un arbitrador, el recurso de queja resultaba improcedente, ya que la ley solo lo permite para sentencias de árbitros arbitradores, además del recurso de casación en la forma.
CRITICA AL FONDO DEL RECURSO
Aún analizando el fondo, la Corte desestimó los argumentos de la quejosa. La recurrente sostenía que el fallo arbitral carecía de fundamentación respecto de la excepción de contrato no cumplido del artículo 1552 del Código Civil. Según su defensa, la autoridad sanitaria habría prohibido el funcionamiento del centro de salud emplazado en los inmuebles arrendados por defectos imputables a la arrendadora, consistentes en dos salas básicas de hospitalización no regularizadas, lo que la eximiría del pago de rentas.
Sin embargo, la Sala constató que la sentencia arbitral, en sus motivos vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo, sí se hizo cargo de esta defensa, pero la desestimó. El tribunal arbitral consideró que las modificaciones de la planta física eran una cuestión que pudo ser conocida por la arrendataria y, principalmente, porque la cláusula 8.2 de los contratos exoneraba a la arrendadora de cualquier responsabilidad si una autoridad impedía el ejercicio de la actividad de la arrendataria. Al no configurarse la falta de motivación denunciada y al no reprocharse que los motivos dados adolecieran de falta o abuso grave, el recurso disciplinario fue rechazado sin costas.
RECHAZO DE LA CASACION EN LA FORMA
En el segundo recurso, ingreso civil Rol N°15938-2024, se interpuso casación en la forma por las causales de incompetencia del tribunal y ultra petita, previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La causal de incompetencia se fundaba en que la sentencia se habría dictado después de vencido el plazo de un año pactado para la duración del arbitraje. La Corte desestimó este argumento al aplicar las Bases de Procedimiento y el Reglamento Procesal de Arbitraje del CAM Santiago, que establecen que el plazo se suspende durante el periodo de conciliación. Descontando ese lapso, la sentencia se pronunció estando aún vigente la competencia del árbitro.
En cuanto a la causal de ultra petita, la recurrente alegó que el fallo, al considerar que el arrendador no cumplió su obligación de entregar la cosa para el fin contratado, debió rechazar la demanda y no hacerlo constituyó un exceso. La Corte aclaró que la impugnación no se refería a un exceso formal del fallo que hubiera desbordado los términos de la litis, sino a una crítica a los fundamentos de la sentencia, cuestión que no se puede revisar a través de un recurso de nulidad formal. Por lo tanto, el recurso de casación también fue rechazado.
El fallo fue redactado por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, y fue pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida.
Rol N° Civil-14206-2024 (acum. 15938-2024), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
