La Corte Suprema confirmó la legalidad de una multa de 40 UF impuesta por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a la empresa Quick Express SpA por infracciones a la normativa de prevención de lavado de activos. El fallo, dictado el 18 de junio de 2026, rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la compañía, que cuestionaba las sanciones por fallas en el monitoreo de operaciones y la falta de actualización de sus datos. La decisión de la Tercera Sala ratifica la potestad sancionatoria de la UAF y desestima los argumentos de la recurrente sobre la caducidad del procedimiento y la supuesta vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad.
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA SANCIÓN
El procedimiento sancionatorio se inició el 21 de diciembre de 2023, cuando la UAF formuló cuatro cargos contra Quick Express SpA. Se le imputó no guardar especial observancia a las transacciones realizadas con países considerados como regímenes fiscales preferenciales, según las circulares N°49 y N°59 de la UAF. También se le acusó de no desarrollar un análisis continuo del comportamiento de sus clientes para asegurar la correspondencia con su perfil de riesgo, y de no mantener un Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) debidamente socializado con sus trabajadores. Finalmente, se le imputó no haber actualizado e informado oportunamente a la UAF sobre cambios en su situación legal, como el de su representante legal o su domicilio.
Tras un proceso que incluyó descargos y un incidente de nulidad, la UAF dictó la Resolución Exenta N°119-017-2025 el 21 de febrero de 2025, aplicando a la empresa una amonestación escrita y una multa única de 40 Unidades de Fomento (UF). La reposición interpuesta por la compañía fue rechazada por la Resolución Exenta N°119-049-2025, de 24 de marzo de 2025, acto que fue impugnado judicialmente.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE Y LA RESPUESTA DE LA CORTE
Quick Express SpA, representada en primera instancia, sostuvo que el procedimiento había excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, configurando una caducidad del mismo. Argumentó además que las circulares de la UAF que sustentaban los cargos vulneraban los principios de legalidad y tipicidad, al no describir con suficiente claridad las conductas sancionadas. En subsidio, pidió que se dejara sin efecto la multa o se rebajara la sanción a una simple amonestación, invocando el principio de proporcionalidad.
La Corte Suprema, en su fallo, desestimó la alegación de caducidad. Señaló que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, y que su incumplimiento solo puede generar responsabilidades administrativas. Agregó que la extensión del proceso se debió, en parte, a gestiones del propio administrado, como la promoción de un incidente de nulidad y la solicitud de ampliación de plazo, además de la complejidad técnica de la materia.
Sobre la tipicidad, el máximo tribunal recordó que la potestad normativa de la UAF emana del artículo 2, letra f), de la Ley N°19.913, que la faculta para impartir instrucciones de aplicación general a los sujetos obligados. Las circulares N°49, 53 y 59, dictadas en ejercicio de esa atribución, definen las conductas exigibles, y su incumplimiento es sancionable según los artículos 19 y 20 de la misma ley. El tribunal descartó que se tratara de una “ley penal en blanco”, afirmando que la descripción de la conducta está contenida tanto en la ley como en las circulares.
LA PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
El tribunal analizó también la proporcionalidad de la sanción. Destacó que la multa de 40 UF se sitúa en el tramo inferior de la escala punitiva para infracciones leves, que permite hasta 800 UF. La Corte consideró que la cuantía es plenamente proporcional a la cantidad de conductas omisivas acreditadas, máxime considerando que, por su giro comercial, la empresa es un sujeto especialmente obligado al análisis y reporte de operaciones. Asimismo, confirmó que, respecto al cargo del manual de prevención, la empresa fue absuelta de la exigencia material del documento, pero se mantuvo la infracción por no acreditar su debida socialización con los dependientes.
RECHAZO A LA DEROGACIÓN DE CIRCULARES
Finalmente, la Corte desestimó la alegación de la recurrente sobre la derogación de las circulares aplicadas por la Circular N°62. El tribunal señaló que esta última es una mera recopilación y sistematización normativa que no altera el contenido de las obligaciones previas, por lo que no ha operado una despenalización administrativa ni una aplicación retroactiva de una norma más favorable.
Rol N°16.909-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
