El Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida recurrió al Primer Tribunal Ambiental para solicitar la nulidad de la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó un megaproyecto de la minera BHP. La iniciativa, que contempla una inversión de US$2.351 millones, busca realizar adecuaciones operacionales en la faena que produce más cobre del mundo. La acción judicial fue acogida a trámite este miércoles y apunta directamente contra el Servicio de Evaluación Ambiental.
El proyecto denominado “Modificaciones Operacionales en Planta Concentradora Laguna Seca y Nueva Línea Eléctrica Asociada, al Interior de Minera Escondida” fue ingresado a evaluación en marzo de 2025. La Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta lo aprobó a fines de septiembre y la resolución correspondiente se emitió a mediados de octubre. El objetivo es mantener los niveles de producción autorizados mediante la implementación de nueva infraestructura para procesos de molienda, chancado y flotación.
RECLAMO DEL SINDICATO
La organización gremial, que representa a más de 2.300 trabajadores según su sitio web, presentó un reclamo administrativo ante el director ejecutivo del SEA el 14 de noviembre de 2025. En esa oportunidad, el cargo lo ocupaba Valentina Durán. Su sucesor, Arturo Farías, rechazó la reclamación el 28 de abril de este año. Ahora, con el recurso judicial, el sindicato pide que tanto la RCA como la decisión que desestimó su reclamo previo sean anuladas.
Los trabajadores sostienen que el proyecto debió haber ingresado como un Estudio de Impacto Ambiental y no como una Declaración de Impacto Ambiental. La DIA se utiliza cuando no se configuran ciertos efectos descritos en el artículo 11 de la Ley 19.300, como impactos sobre recursos naturales, reasentamiento de comunidades, cercanía a áreas protegidas o riesgos para la salud de la población. El sindicato alega que la evaluación ambiental no fue legalmente tramitada y que no se aplicaron las disposiciones legales y reglamentarias destinadas a proteger la salud de las personas.
El escrito presentado ante el tribunal señala que “no se presentaron los antecedentes necesarios para establecer evidencia suficiente y razonable para justificar que el proyecto descarte la generación de efectos, características y circunstancias del artículo 11 literal a) de la Ley 19.300 y del artículo 5° literal a) del DS 40”. La organización considera que simplemente se asumió que no había receptores humanos de interés, sin fundamento suficiente.
RESPUESTA DEL SEA
En la decisión administrativa que rechazó el reclamo, el SEA argumentó que no resulta procedente exigir el cumplimiento de normas primarias de calidad ambiental en los pabellones, áreas de descanso y recreación evaluados en el proyecto. La postura del servicio es que dicha normativa está diseñada para la protección de la población general expuesta en condiciones permanentes, no para el entorno ocupacional. Además, concluyeron que las observaciones ciudadanas relacionadas a este punto fueron debidamente consideradas.
POSTURA DE BHP
Desde la minera BHP emitieron un comunicado defendiendo el proceso. Señalaron que el proyecto fue evaluado conforme a la normativa ambiental vigente, a través de un proceso técnico y reglado liderado por el SEA, en el que se analizaron sus características y potenciales efectos. La empresa agregó que el proceso concluyó con una recomendación favorable del servicio y su posterior aprobación unánime por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta. BHP afirmó confiar en que las instituciones pertinentes ponderarán debidamente los antecedentes técnicos expuestos durante la evaluación.
RIESGOS PARA LA SALUD
Uno de los puntos centrales del alegato sindical es el material particulado. El sindicato advierte que la RCA permitirá un aumento significativo de PM10 en la zona donde se emplazan los campamentos mineros, los cuales ya se encuentran en una zona excedida de los límites de concentración de este contaminante. Afirman que no se prevé ninguna medida de protección, control o mitigación ambiental que evite poner en riesgo la salud de miles de trabajadores.
El escrito indica que el proceso está amparado por el Decreto Supremo 593/1999, el cual no considera ninguna norma de calidad primaria del aire exterior de los campamentos mineros subyacentes al proyecto. Los trabajadores acusan que se trataría de un grupo de personas que quedan huérfanas de normativa ambiental del aire cuando realizan actividades diarias en dichos campamentos. La organización concluye que los trabajadores que ocupan esos campamentos serían un grupo de seres humanos que, por el solo hecho de laborar en faenas mineras adyacentes, no tienen derecho a la debida protección ambiental.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
