Corte Suprema revoca fallo y rechaza recurso de protección de concejales de Paihuano contra su propio municipio
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que había acogido un recurso de protección presentado por tres concejales de la comuna de Paihuano en contra de la Ilustre Municipalidad de Paihuano. El máximo tribunal determinó que los recurrentes no tenían legitimación activa para deducir la acción constitucional, al no ser titulares de la garantía de igualdad ante la ley que invocaban, sino miembros de un órgano colegiado que forma parte de la misma persona jurídica contra la cual se dirigía el recurso.
El fallo, dictado el 19 de junio de 2026, marca un giro sustancial respecto de lo resuelto en primera instancia por la Corte de Apelaciones de La Serena, que el 22 de diciembre de 2025 había acogido la acción y ordenado repetir la votación de remoción del administrador municipal. La controversia se originó en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Paihuano celebrada el 15 de septiembre de 2025, en la que se votó la destitución del administrador municipal. Cuatro concejales votaron a favor y dos en contra, pero el alcalde también emitió su voto, resultando tres votos en contra y cuatro a favor, lo que a juicio de los recurrentes impidió alcanzar el quórum de dos tercios exigido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para la remoción.
La Corte Suprema, sin embargo, no entró al fondo de la disputa sobre si el alcalde tiene o no derecho a voto en esa materia. En su lugar, analizó la legitimación activa de los recurrentes. El tribunal razonó que los concejales, en tanto miembros de un cuerpo colegiado que es un órgano componente de la municipalidad, no pueden arrogarse la titularidad de la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues el recurso de protección cautela derechos fundamentales de personas, no de órganos colectivos como el concejo municipal. La sentencia enfatizó que los derechos protegidos por el artículo 20 de la Carta Fundamental corresponden a quienes sufren una privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio, carácter que no se puede atribuir a un órgano colegiado.
Los argumentos de los recurrentes se centraban en que el voto del alcalde no debió ser considerado en la formación del quórum requerido para la remoción del administrador municipal, citando el artículo 30 de la Ley N° 18.695. Sostenían que la actuación del alcalde era ilegal y arbitraria y que vulneraba la igualdad ante la ley. El municipio, por su parte, defendió la legalidad de la votación, argumentando que el voto del alcalde sí debe ser considerado para los acuerdos del concejo y que, además, la remoción requería un sumario administrativo previo, el cual no se había realizado.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que fue revocada, había acogido la tesis de los concejales. En su fallo, la Segunda Sala de ese tribunal consideró que el artículo 30 de la Ley N° 18.695 establece una regla especial que excluye al alcalde de la votación cuando la remoción se intenta por la vía colegiada, y que su intervención era ilegal y arbitraria. Ordenó dejar sin efecto la votación y realizar una nueva sesión extraordinaria sin la participación con voto del alcalde.
No obstante, la Corte Suprema revocó esa decisión. El fallo, redactado por la ministra Adelita Ravanales, sostiene que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver una disputa política entre órganos de una misma institución pública. El voto en contra de la propia ministra Ravanales se manifestó a favor de confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones. Una prevención del abogado integrante José Miguel Valdivia indicó que, si bien concurre a la decisión de revocar, lo hace por considerar que el recurso de protección no es el camino para imponer el respeto a la legalidad en actuaciones de órganos administrativos, al no advertirse afectación de derechos fundamentales.
La decisión de la Corte Suprema refuerza la doctrina de que la acción constitucional de protección está diseñada para amparar derechos fundamentales de personas y no para dirimir conflictos de competencia o disputas políticas internas de órganos colegiados. El tribunal subrayó que los concejales recurrentes intentaban arrogarse la titularidad de la garantía constitucional, cuando en realidad se trata de una disputa sobre la forma de adoptar acuerdos en una institución administrativa colegiada.
Rol N° 1.571-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
