La Dirección del Trabajo emitió un dictamen el pasado 23 de junio que busca poner fin a una práctica que generaba duplicidad de beneficios sindicales en grandes empresas, estableciendo reglas claras para los trabajadores que deciden cambiarse de un sindicato a otro mientras mantienen vigente un instrumento colectivo. La medida, según expertos, no afecta la libertad sindical y establece reglas claras para los procesos de negociación colectiva, al aclarar que quien se desafilia de su organización original y se incorpora a una nueva no podrá gozar simultáneamente de los beneficios de ambos instrumentos ni participar en la negociación del sindicato al que recién se suma, hasta que expire el convenio anterior.
CONTEXTO DEL DICTAMEN
El pronunciamiento de la autoridad laboral responde a una situación recurrente en el mundo sindical chileno: trabajadores que, estando sujetos a un instrumento colectivo vigente, se desafilian de su sindicato y se afilian a otro que inicia un proceso de negociación colectiva. Esta conducta generaba tensiones entre las organizaciones y una competencia por afiliados con el objetivo de adelantar el acceso a nuevas prestaciones.
De acuerdo con el dictamen, el trabajador que opta por este camino permanece sujeto al instrumento colectivo suscrito por su sindicato de origen durante todo el período de vigencia de dicho instrumento. En ese lapso no forma parte del proceso negociador iniciado por la organización a la que se afilió posteriormente y debe seguir pagando la cuota mensual ordinaria completa al antiguo sindicato.
La norma precisa que, una vez vencido el instrumento colectivo original, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento del nuevo sindicato, si es que existe, y recién entonces podrá ejercer su derecho a negociar colectivamente con esa organización, en la oportunidad que corresponda según lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo.
OPINIÓN DE EXPERTOS
Especialistas en derecho laboral coinciden en que el dictamen constituye una interpretación correcta de la ley vigente y busca ordenar un escenario que había derivado en abusos prácticos. Zarko Luksic, exsubsecretario del Trabajo y socio del estudio Mendoza Luksic y Valencia, explicó que la medida apunta a evitar que los trabajadores ya sujetos a un instrumento colectivo negocien y presionen para que les adelanten los beneficios del nuevo instrumento que están discutiendo otras organizaciones.
Según Luksic, esta dinámica generaba una afiliación desmedida de un sindicato a otro, motivada por la esperanza de percibir beneficios inmediatos, lo que provocaba una tensión innecesaria entre los sindicatos. El experto calificó la interpretación como correcta y señaló que no afecta la libertad sindical, dado que las restricciones ya están establecidas en la ley.
Por su parte, Ana Velásquez, socia de Eguiguren Abogados, planteó que la interpretación de la Dirección del Trabajo es coherente con el Código del Trabajo y resuelve problemas concretos, pero advirtió que tiene un costo real para el trabajador que cambia de sindicato. Este queda fuera de la negociación colectiva por un período que puede ser muy extenso, lo que a su juicio podría desincentivar la movilidad sindical.
Velásquez sostuvo que una solución intermedia habría sido permitir que el trabajador participe en el proceso negociador del nuevo sindicato, pero aplicarle el instrumento resultante solo una vez vencido el anterior. Eso, según ella, habría resguardado tanto el orden del sistema como los derechos del trabajador. En su opinión, el dictamen opta por la coherencia del sistema por sobre la libertad efectiva del trabajador de cambiar de sindicato con consecuencias inmediatas, una decisión válida pero discutible.
IMPLICANCIAS PARA EL MUNDO LABORAL
El criterio fijado por la Dirección del Trabajo tiene efectos prácticos inmediatos en las relaciones colectivas al interior de las empresas. Obliga a los trabajadores a evaluar con mayor cuidado las consecuencias de un cambio de afiliación sindical durante la vigencia de un instrumento colectivo, especialmente si el nuevo sindicato se encuentra en medio de una negociación.
Asimismo, entrega certeza a los empleadores y a las propias organizaciones sindicales sobre quiénes son los sujetos obligados por cada instrumento y quiénes pueden participar en las negociaciones. La medida busca evitar que un mismo trabajador acumule beneficios de distintos procesos negociadores, fenómeno que distorsionaba el equilibrio que busca el legislador en la negociación colectiva regulada en el Código del Trabajo.
Los expertos consultados coinciden en que el dictamen no innova en la ley, sino que aclara una interpretación que ya estaba implícita en la normativa. Sin embargo, su aplicación concreta dependerá de cómo lo asuman los tribunales laborales en caso de controversias y de la recepción que tenga entre los actores sindicales.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
