La Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó la condena civil contra la Municipalidad de Santa Cruz por falta de servicio, al confirmar la obligación de indemnizar a una peatona que sufrió fracturas graves al caer en un recolector de aguas lluvia durante diciembre de 2022 en la comuna. El tribunal de alzada, en fallo unánime de su Primera Sala, dejó firme la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, que fijó una indemnización total que supera los 15 millones de pesos, distribuida en conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral.
DECISIÓN JUDICIAL
La Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Michel González Carvajal, Jorge Fernández Stevenson y el abogado integrante Octavio Sufán Farías, confirmó íntegramente la resolución de primera instancia dictada el 5 de agosto de 2024. En ella, el juzgado de Santa Cruz había acogido la demanda por responsabilidad extracontractual del Estado Municipal, estableciendo que la entidad edilicia incurrió en falta de servicio al no mantener en condiciones seguras el recolector de agua lluvia donde ocurrió el accidente.
Los montos indemnizatorios confirmados ascienden a 4.518.698 pesos por daño emergente, 1.330.000 pesos por lucro cesante y 10.000.000 de pesos por daño moral. El fallo de alzada compartió íntegramente los argumentos del juez de primer grado sobre la procedencia de la responsabilidad demandada, centrándose luego en la evaluación del daño moral causado.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
En la resolución, la Corte sostuvo que para la determinación prudencial del daño moral no resulta suficiente atender únicamente a la existencia del ilícito, sino que también se debe considerar la intensidad de la afectación sufrida, la naturaleza y secuelas psicológicas persistentes de la demandante, y la alteración sustancial de sus proyectos de vida. Este criterio se aplicó de manera concreta al caso.
El tribunal destacó que se acreditó que, tras el accidente, la actora sufrió una fractura de platillo tibial externo sin desplazamiento con edema óseo intenso, rotura amplia del menisco externo, crisis de pánico, estrés postraumático, ansiedad e ideas suicidas, síntomas que se mantienen en el tiempo. Asimismo, se demostró que la víctima debió modificar la estructura de su vivienda para adecuarla a su nueva condición de salud.
AFECTACIONES PERSISTENTES
La sentencia de alzada añadió que todas estas afectaciones se mantendrán en el tiempo, lo que justifica el monto de la indemnización otorgada. El fallo enfatizó que la alteración sustancial de los proyectos de vida de la demandante, junto con las secuelas físicas y psicológicas acreditadas, fundamentan el quantum indemnizatorio fijado en primera instancia.
De esta forma, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de apelación interpuesto por la municipalidad, confirmando la condena por falta de servicio y cerrando la vía ordinaria para el municipio en este caso.
IMPLICANCIAS JURÍDICAS
Esta decisión reitera la aplicación del criterio jurisprudencial sobre responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, en particular cuando se trata de obras públicas o instalaciones urbanas que representan un riesgo para los peatones. El fallo refuerza la obligación de las municipalidades de mantener en condiciones seguras los elementos de infraestructura vial, como los recolectores de agua lluvia, y de responder patrimonialmente cuando su falta de mantenimiento provoca daños a los ciudadanos.
La sentencia también actualiza la pauta de cuantificación del daño moral en casos de lesiones graves con secuelas psicológicas duraderas, considerando no solo el daño físico inmediato sino también la proyección futura de las afectaciones en la vida de la víctima.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
