Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza protección de funcionaria de Aduanas desvinculada por controles deficientes
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria que impugnó el término anticipado de su designación a contrata, dispuesto mediante la Resolución Exenta RA N° 253/254/2026 de 16 de abril de 2026, en contra del Servicio Nacional de Aduanas y de la Dirección Regional de Aduanas de Los Andes.
La recurrente alegó que la decisión de la autoridad era ilegal y arbitraria, y denunció una situación de rumores, hostigamiento y afectación laboral y personal que habría dañado su reputación profesional, derivando incluso en un cuadro de angustia que requirió atención médica de urgencia. Solicitó la invalidación del acto y su reincorporación al cargo.
El Servicio Nacional de Aduanas, en su defensa, planteó en primer término la improcedencia de la acción, argumentando que la propia funcionaria había deducido un reclamo de legalidad ante la Contraloría General de la República el 20 de abril de 2026, respecto del mismo acto y en términos similares, reclamación que se encontraba pendiente de tramitación. Invocó los artículos 160 de la Ley N° 18.834 y 54 de la Ley N° 19.880 para sostener la incompatibilidad entre la vía administrativa ya ejercida y la acción cautelar intentada.
En subsidio, la defensa del servicio defendió la legalidad del acto, afirmando que el término anticipado de la contrata constituía el ejercicio de una facultad legal, fundado y motivado en el desempeño deficiente de la funcionaria. La autoridad se respaldó en el Oficio Reservado N° 200 de 26 de febrero de 2026, en el que se constató, mediante registros de cámaras de vigilancia, que la funcionaria efectuaba controles de ingreso de vehículos limitándose al registro en sistemas informáticos, sin realizar los controles físicos y de revisión exigidos por los protocolos institucionales.
MOTIVACIÓN DEL ACTO
La Corte examinó la Resolución Exenta RA N° 253/254/2026 y concluyó que satisface el estándar de motivación exigido por el ordenamiento jurídico, al exteriorizar las razones que llevaron a la autoridad a adoptar la decisión. El acto consigna que el término anticipado se sustenta en el desempeño deficiente de la funcionaria, constatado a través de los antecedentes del Oficio Reservado N° 200.
El tribunal señaló que la decisión se adoptó dentro de la esfera de atribuciones del Servicio y por la autoridad facultada para hacerlo, exteriorizando los motivos que la sustentan, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad.
DERECHOS CONTROVERTIDOS
La Corte recordó que la acción de protección supone la existencia de un derecho indubitado, es decir, una titularidad que no admita controversia ni dependa de declaración previa. En el caso, los derechos invocados, como la igualdad ante la ley y la pretendida propiedad sobre el cargo, aparecen controvertidos, ya que recaen sobre un vínculo de naturaleza esencialmente transitoria, cuya continuidad la propia ley supedita a las necesidades del servicio.
El tribunal agregó que el carácter controvertido de las pretensiones se ve corroborado por el hecho de que la recurrente sometió idéntica cuestión al conocimiento de la Contraloría General de la República, mediante un reclamo de legalidad pendiente de resolución, lo que evidencia que lo reclamado versa sobre derechos cuya existencia y extensión se hallan en discusión en la sede llamada a controlar la legalidad del acto.
En consecuencia, la Corte rechazó la acción de protección, sin costas, descartando la falta de fundamentación del acto impugnado y tratándose de derechos controvertidos y no indubitados.
Rol N° Protección-3805-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
