El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la imprescriptibilidad de las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE), luego de que un deudor presentara un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional. La acción busca dejar sin efecto el artículo 13 inciso segundo de la Ley N°20.027, norma que declara imprescriptibles las cuotas impagas de este tipo de crédito, permitiendo al Estado su cobro indefinido.
El requerimiento fue ingresado el 11 de junio de 2026 por un abogado en representación del deudor y se enmarca en un procedimiento ejecutivo de cobranza iniciado por la Tesorería General de la República, bajo el Expediente Administrativo Rol N°16447-2026 Santiago. La Tesorería rechazó la excepción de prescripción opuesta, argumentando precisamente que las obligaciones del CAE son imprescriptibles según la ley.
EL CONFLICTO EN TORNO A LA PRESCRIPCIÓN
El corazón del conflicto es la supuesta contradicción entre la Ley N°20.027 y la Constitución Política de la República. El requirente sostiene que la imprescriptibilidad absoluta de estas deudas vulnera derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y la propiedad.
Mientras el ordenamiento jurídico chileno reconoce la prescripción extintiva como una institución general, incluso para créditos fiscales, la Ley N°20.027 crea un régimen excepcional y perpetuo para los deudores del CAE. El recurrente argumenta que no existe justificación constitucional para imponer una carga patrimonial potencialmente vitalicia a un grupo específico de personas que accedieron a financiamiento educativo garantizado por el Estado.
DEBIDO PROCESO Y PROPORCIONALIDAD
El requerimiento también apunta a una vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución, que consagra el derecho al debido proceso. La norma impugnada, al impedir toda discusión sobre la extinción temporal de la acción de cobro, vacía de contenido las defensas del ejecutado y genera una posición de privilegio desproporcionada para el Estado acreedor.
El principio de proporcionalidad es otro pilar de la impugnación. El recurrente sostiene que, si bien el legislador puede establecer mecanismos para asegurar el financiamiento educacional, ello no autoriza constitucionalmente la imposición de obligaciones patrimoniales perpetuas. La disposición transforma una obligación bancaria original en una carga estatal indefinida, incompatible con los principios de racionalidad que limitan el ejercicio del poder público.
IMPACTO PATRIMONIAL Y SEGURIDAD JURÍDICA
La aplicación de la norma, según el requirente, permite una persecución patrimonial sin límite temporal, afectando de manera permanente el patrimonio del deudor, su capacidad crediticia y su futuro económico. La imprescriptibilidad elimina la seguridad jurídica, al no generar expectativas legítimas de consolidación de situaciones jurídicas con el paso del tiempo.
El artículo 19 N°24 de la Constitución, que resguarda el derecho de propiedad, también se vería afectado, ya que la deuda imprescriptible se convierte en una carga perpetua sobre el patrimonio del ejecutado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional deberá resolver si acoge el requerimiento y declara inaplicable el artículo 13 inciso segundo de la Ley N°20.027 en el procedimiento seguido. De prosperar, la Tesorería General de la República no podría invocar la imprescriptibilidad para rechazar la excepción de prescripción.
Rol N°16447-2026 Santiago, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
