El Segundo Tribunal Ambiental puso fin a la controversia judicial que un grupo de vecinos de Ñuñoa mantenía contra el megaproyecto vial AVO II, al rechazar las dos reclamaciones presentadas contra la aprobación de la autopista que completará el anillo de Américo Vespucio en Santiago. La sentencia, que confirma la validez de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) otorgada al proyecto, desestimó cada una de las alegaciones ciudadanas vinculadas a deficiencias en la evaluación del medio humano y a la falta de consideración de observaciones sobre contaminación atmosférica.
El fallo analizó en detalle todas las controversias planteadas por los reclamantes, quienes cuestionaron desde la elaboración de la línea de base del medio humano que sustentó el Plan de Reasentamiento, hasta la supuesta omisión de sus inquietudes sobre la calidad del aire. El tribunal concluyó que la autoridad ambiental sí consideró debidamente las observaciones ciudadanas durante todo el proceso de evaluación, rechazando así las dos acciones judiciales interpuestas.
CONTEXTO DEL PROYECTO Y LAS ACCIONES LEGALES
El proyecto Concesión Américo Vespucio Oriente II, Tramo Príncipe de Gales – Los Presidentes, conocido como AVO II, forma parte del Plan Maestro de Transporte de la Región Metropolitana. Con una extensión aproximada de 5,2 kilómetros, la autopista atravesará las comunas de La Reina, Ñuñoa, Macul y Peñalolén, e incluye obras subterráneas y superficiales que permitirán cerrar el anillo vial Américo Vespucio con estándar de autopista, conectando el norte y el sur de la capital.
Las reclamaciones que ahora fueron rechazadas tuvieron su origen el 5 y 8 de julio de 2024. En esas fechas, un vecino de Ñuñoa y la Organización Funcional Adoquines de Ñuñoa junto a Vecinos y Amigos del Barrio Pucará presentaron sus acciones en contra de la decisión del Comité de Ministros, que previamente había desestimado las reclamaciones administrativas contra la RCA del proyecto. Al acudir al tribunal ambiental, los demandantes buscaron revisar nuevamente la legalidad de la aprobación.
ALEGACIONES RECHAZADAS EN SU TOTALIDAD
El tribunal analizó y desechó cada una de las controversias planteadas. En primer lugar, rechazó las alegaciones sobre eventuales insuficiencias en la elaboración de la línea de base del medio humano, que servía de fundamento y justificación del Plan de Reasentamiento. También descartó la supuesta falta de consideración de las observaciones referidas a contaminación atmosférica, un punto sensible para los residentes de las comunas aledañas.
Además, la sentencia desestimó otras alegaciones específicas, como las referidas al cambio de sentido de la calle Rosita Renard, la construcción del edificio cafetería, las medidas de compensación ambiental y la mantención de áreas verdes y ciclovías. En todos estos puntos, el tribunal consideró que la autoridad actuó conforme a derecho y que las observaciones ciudadanas fueron debidamente integradas en el proceso de evaluación.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y RELEVANCIA DEL FALLO
La sala del Segundo Tribunal Ambiental estuvo integrada por la ministra Marcela Godoy Flores, quien actuó como presidenta subrogante y fue la redactora de la sentencia, junto al ministro Cristián López Montecinos y al exministro Cristián Delpiano Lira. La resolución del tribunal rechazó las reclamaciones presentadas.
Cabe destacar que el pasado 3 de junio se llevó a cabo el hito de conexión entre los túneles de las autopistas Américo Vespucio Oriente I (AVO I) y AVO II.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
