Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia en caso de trabajador municipal despedido por discriminación política
La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su recurso de nulidad y confirmó la declaración de existencia de relación laboral y la condena por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de un trabajador.
El máximo tribunal consideró que la materia de derecho propuesta por el municipio no constituía un asunto jurídico habilitante para este arbitrio, sino que se refería a la forma cómo se argumentó para rechazar el recurso de nulidad, lo que permitió desestimarlo en la etapa procesal de admisibilidad.
El caso se originó en una demanda presentada por un técnico en administración de empresas que prestó servicios para la Municipalidad de Cerro Navia entre el 30 de enero de 2019 y el 30 de abril de 2024, desempeñando labores de secretario y otras administrativas en la Oficina de Niñez, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
El demandante alegó que, pese a que formalmente suscribió contratos a honorarios, en realidad existió una relación laboral caracterizada por subordinación y dependencia, con cumplimiento de jornada de 8:30 a 17:30 horas, instrucciones directas de sus jefaturas y pago mensual de remuneraciones que ascendían a $838.775 en el último periodo.
En cuanto a la vulneración de derechos, el trabajador sostuvo que fue despedido por consideraciones políticas debido a su militancia en el partido Comunes y su cercanía con un concejal que había efectuado críticas públicas a la administración del alcalde. Relató que desde 2022 dejó de participar de actividades públicas para no aparecer en redes sociales, y que en abril de 2024 fue despedido verbalmente, comunicándosele que las razones eran de índole política.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda, declarando la existencia de relación laboral y la vulneración de la garantía del artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido. Condenó a la municipalidad al pago de $13.420.400 por concepto de indemnizaciones establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo, más $698.979 por compensación de feriado.
LOS ARGUMENTOS DEL MUNICIPIO EN EL RECURSO DE NULIDAD
La Municipalidad de Cerro Navia recurrió de nulidad invocando dos causales. Como causal principal, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4, sosteniendo que la sentencia se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Afirmó que el tribunal solo enunció medios probatorios sin efectuar un examen integral y omitió considerar prueba relevante como la confesional del demandante y testimonios sobre el conocimiento del protocolo de acoso laboral.
En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b), por infracción a las reglas de la sana crítica. Argumentó que el tribunal dio por acreditada la discriminación política sobre la base de premisas contradictorias, descartó sin fundamento la versión sobre la falta de idoneidad técnica del trabajador para el nuevo programa Oficina Local de la Niñez y privilegió indicios débiles como rumores y publicaciones en redes sociales.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad. Respecto de la causal principal, la Corte sostuvo que lo que realmente censuraba la recurrente no era la falta de valoración de la prueba, sino haberla valorado de un modo con el que discrepaba. Señaló que el eventual análisis errado de la prueba no constituye ausencia de análisis y no satisface las exigencias legales para anular la sentencia.
El tribunal verificó que la sentencia de primera instancia contenía un análisis razonable y fundado de la prueba, especialmente en sus considerandos cuarto, sexto y séptimo, donde se establecieron los hechos a partir de correos electrónicos, declaraciones de testigos, fotografías y contratos.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte indicó que la recurrente no dio cuenta de infracción alguna a los parámetros que la sana crítica impone considerar, sino que evidenció una mera discrepancia con las conclusiones del tribunal del grado, lo que no es susceptible de control por esta vía especialísima.
EL RECHAZO EN LA CORTE SUPREMA
Contra esta decisión, la Municipalidad de Cerro Navia dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, proponiendo como materia de derecho a unificar el alcance y procedencia de la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, señalando que la materia propuesta no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuanto no dice relación con la discusión de fondo entre las partes, sino con la forma cómo se argumentó para rechazar el recurso.
La sentencia fue pronunciada por las ministras Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M., y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop G. e Irene Rojas M.
ROL N°7.877-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
