ARTÍCULO 2331 DEL CÓDIGO CIVIL: NUEVO REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD INGRESA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR SUPUESTA AFECTACIÓN A LA HONRA
Se presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 2331 del Código Civil. La acción busca que se declare inaplicable dicha norma en el contexto de una demanda de indemnización de perjuicios extracontractuales que actualmente se tramita en el 17° Juzgado Civil de Santiago. El requirente sostiene que el precepto legal vulnera los artículos 1, 4, 5 inciso 2°, 6 inciso 2° y 19 N° 1, 2, 4 y 26 de la Constitución Política de la República.
LOS HECHOS QUE ORIGINAN EL CONFLICTO
Según los antecedentes expuestos en el requerimiento, el demandante interpuso una demanda de indemnización de perjuicios extracontractuales, fundada en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. La causa se encuentra radicada bajo el Rol N° C-16414-2025 y se tramita ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, encontrándose actualmente en etapa de conciliación. El requirente solicita una indemnización de mil millones de pesos por concepto de daño moral. La demanda fue admitida a trámite y notificada al demandado.
Las imputaciones difamatorias que dieron origen a la demanda se habrían producido en el marco de un conflicto judicial previo entre la empresa que el requirente dirige y una institución gremial. Según relata, la disputa se remonta a un convenio suscrito el 17 de octubre de 2012, el cual fue renovado exitosamente durante años hasta que, a partir del 16 de agosto de 2021, la nueva directiva de la institución gremial adoptó una postura reticente respecto a la relación comercial.
CONTEXTO DE LAS DIFAMACIONES
El litigio subyacente se relaciona con un comunicado público del 14 de febrero de 2024, mediante el cual la institución gremial puso término anticipado al convenio. Tras ello, se dedujo una demanda por responsabilidad contractual (Rol C-3310-2024) ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 21 de febrero de 2024. La contestación a esa demanda, presentada el 14 de junio de 2024, habría contenido imputaciones difamatorias contra el requirente, según consta en el escrito del requerimiento.
En el escrito de contestación, la parte demandada habría afirmado que el demandante “ha intentado llevar esta litigación a redes sociales”, que “no es la primera vez que la misma persona se ve envuelta en acusaciones falsas como la de este juicio”, y que “ya fue sancionado anteriormente por la Federación de Tenis de Chile, por haber acusado sin pruebas a dos jugadores del circuito”.
EL CORAZÓN DEL DEBATE CONSTITUCIONAL
El artículo 2331 del Código Civil establece que las imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de una persona no dan derecho a demandar indemnización pecuniaria, salvo que se pruebe daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero, y ni aun entonces tendrá lugar si se prueba la verdad de la imputación. El requirente sostiene que esta disposición excluye completamente la posibilidad de resarcir el daño moral, lo que atenta contra la esencia del derecho fundamental a la honra.
El requirente argumenta que la norma impide la reparación integral de un derecho personalísimo como es la honra, generando una distinción arbitraria respecto de la vulneración de otros derechos fundamentales, donde sí se otorga protección. Hace referencia a más de veinte sentencias del Tribunal Constitucional que han declarado inaplicable el artículo 2331 del Código Civil, consolidando una doctrina sobre su inconstitucionalidad.
DOCTRINA CONSOLIDADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el requerimiento se cita la sentencia Rol N° 154.08-2024, dictada el 31 de julio de 2025, como el pronunciamiento más reciente que ratificó la inconstitucionalidad del artículo 2331. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional habría aplicado un test de proporcionalidad, concluyendo que la norma no resulta idónea, necesaria ni proporcionada en sentido estricto para el fin que tuvo en vista el legislador del siglo XIX. Se estableció que la disposición establece una distinción claramente arbitraria al impedir siempre la indemnización del daño moral por afectaciones al derecho a la honra.
En otra sentencia citada, Rol N° 1.791-2011, se sostuvo que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no prejuzga sobre la decisión del juez de fondo respecto a la verificación de los supuestos fácticos ni sobre la aplicación de otras disposiciones legales, excepto el artículo 2331.
INCIDENCIA EN LA GESTIÓN PENDIENTE
El requirente sostiene que si se aplicara el artículo 2331 en la sentencia definitiva del 17° Juzgado Civil de Santiago, este podría desestimar la pretensión de indemnización por daño moral. Asimismo, el requirente argumenta que incluso si se acogiera la demanda en primera instancia, la sentencia podría ser revocada o anulada por tribunales superiores al considerar aplicable la disposición impugnada. El requerimiento enfatiza que basta que la aplicación del precepto pueda resultar decisiva en la gestión pendiente para que prospere la acción de inaplicabilidad.
El requirente concluye que la norma limita la esencia de los derechos fundamentales a la igualdad y a la honra, impidiendo el resarcimiento de daños extrapatrimoniales generados por actuaciones difamatorias. Por ello, solicita al Tribunal Constitucional que declare la inaplicabilidad del artículo 2331 del Código Civil en el caso concreto.
Rol N° C-16414-2025, 17° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
