Corte Suprema acoge recurso de casación y rechaza demanda reivindicatoria por falta de singularización del predio
La Primera Sala de la Corte Suprema invalidó una sentencia que había acogido una acción reivindicatoria, al concluir que no se cumplió con el requisito esencial de singularizar la cosa que se pretende recuperar. El fallo de reemplazo, dictado el 25 de junio de 2026, revocó las decisiones de instancia y rechazó la demanda, estableciendo un criterio relevante sobre la necesidad de que el objeto de la reivindicación esté determinado con precisión.
El caso se originó en una demanda interpuesta ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la que una persona solicitó la restitución de un retazo de terreno de 15,1 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en el deslinde sur de su propiedad, en la comuna de Rancagua. El demandado, quien ocupaba el inmueble colindante en calidad de arrendatario, se opuso alegando que no era poseedor sino mero tenedor, y que el terreno pertenecía a la poseedora inscrita.
En primera instancia, el tribunal acogió la demanda, pero solo por 11,08 metros cuadrados, según lo establecido en un informe pericial. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo, acogiendo la tesis de que la acción reivindicatoria puede ejercerse contra un mero tenedor, citando el artículo 915 del Código Civil. La parte demandada recurrió de casación en el fondo.
LA SINGULARIZACIÓN COMO REQUISITO ESENCIAL
La Corte Suprema centró su análisis en el primer requisito de la acción reivindicatoria: que la cosa sea susceptible de reivindicación. El tribunal recordó su jurisprudencia, que exige que el bien esté especificado de modo que no quepa duda sobre su individualidad, tanto para permitir el conocimiento del tribunal como para posibilitar la ejecución del fallo.
El máximo tribunal constató que el demandante pidió la restitución de un espacio descrito con medidas aproximadas y deslindes, pero que en la sentencia se ordenó la devolución de 11,08 metros cuadrados, ubicados en el deslinde sur, sin especificar la parte donde esos metros se ubicarían. La pericia, según el fallo, no solo contradijo la superficie reclamada, sino que tampoco reconfiguró la correcta delimitación del retazo.
El fallo citó al profesor Daniel Peñailillo Arévalo, quien señala que la singularidad en inmuebles presenta especial dificultad cuando se reivindica una parte física de un predio, y que el desafío del actor es lograr coincidencia entre la descripción del sector poseído y lo que la prueba deje como efectivamente poseído.
ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL
La Corte consideró que los jueces de instancia incurrieron en un error al dar por concurrente el requisito de singularidad, basándose en un informe pericial que, según el propio fallo recurrido, no señalaba de manera clara la forma en que arribaba a sus conclusiones. La perito constató en terreno la ocupación, pero no indicó en qué sector exacto se ubicaba el retazo, lo que impide dar por especificada la cosa.
El tribunal concluyó que mantener la decisión de acoger la demanda conllevaría a la imposibilidad de cumplir la sentencia. Por ello, acogió el recurso de casación, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y, en la sentencia de reemplazo, rechazó la demanda, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
La decisión fue adoptada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y el abogado integrante Álvaro Vidal Olivares. La redacción correspondió al ministro Arturo Prado Puga.
Rol N° 17.737-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
