El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre si la aplicación estricta del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, que fija el avalúo fiscal como base para la subasta de un inmueble, es constitucional cuando el ejecutado alega no haber tenido oportunidad de impugnar dicho valor. Un particular representado por un abogado dedujo un recurso de inaplicabilidad contra esta norma, argumentando que su aplicación en un juicio ejecutivo seguido en su contra en Copiapó vulnera la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
El conflicto se originó en una demanda ejecutiva presentada por el Banco Santander contra el requirente el 3 de noviembre de 2025, por un crédito ascendente a $34.031.372. Con fecha 14 de enero de 2026, se trabó embargo sobre un inmueble de propiedad del ejecutado. El 24 de abril de 2026 se presentaron las bases de remate, quedando firmes días después, y se fijó la fecha de la subasta para el 4 de junio de 2026.
El problema surge cuando el ejecutado, el 12 de mayo de 2026, presentó un incidente solicitando la designación de peritos para realizar una tasación comercial del inmueble. Sostiene que el valor real de la propiedad supera los 175 millones de pesos, muy por encima del avalúo fiscal de $75.696.065 utilizado como mínimo para la subasta. El tribunal de primera instancia, el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, rechazó de plano el incidente por extemporáneo, argumentando que la oportunidad para solicitar una nueva tasación, conforme al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, ya había precluido.
EL PRECEPTO EN CUESTIÓN
El artículo 486 del Código de Procedimiento Civil establece que la tasación del inmueble a subastar será la que figure en el rol de avalúos vigente para efectos de contribuciones. La norma permite al ejecutado solicitar una nueva tasación por peritos, pero limita esa petición a una oportunidad procesal específica: dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia. En este caso, el requirente afirma que no tuvo una defensa oportuna y que su anterior representación omitió gestionar esta diligencia en el momento procesal correspondiente.
LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
El requirente basa su recurso en dos garantías constitucionales. Primero, invoca el artículo 19 N° 2 de la Constitución, que consagra la igualdad ante la ley. Sostiene que aplicar el avalúo fiscal como base de la subasta, sin posibilidad de impugnarlo, crea una desigualdad que favorece al ejecutante y a eventuales terceros que podrían adquirir el bien a un precio irrisorio, muy por debajo de su valor comercial.
En segundo lugar, alega una vulneración al artículo 19 N° 24, que protege el derecho de propiedad. El recurrente argumenta que subastar el inmueble por un valor inferior al de mercado, que según él es más de cien millones de pesos mayor que el crédito adeudado, tiene un efecto confiscatorio. Señala que el inmueble es su casa habitación y la de su grupo familiar, y que perdería una parte significativa de su patrimonio.
El escrito destaca que si bien la norma contempla la posibilidad de impugnar la tasación, el problema es que su aplicación estricta, en este caso concreto, impidió al ejecutado ejercer ese derecho por no haberlo solicitado en el plazo específico. Para el recurrente, la celeridad del proceso ejecutivo se privilegia por sobre el derecho a obtener un precio justo por el bien rematado, lo que no superaría un examen de proporcionalidad.
UN RECURSO CON URGENCIA
El abogado del requirente solicitó al Tribunal Constitucional que decrete la suspensión inmediata del procedimiento ejecutivo para evitar un perjuicio irreparable antes de que se resuelva el fondo del recurso. La petición se funda en que el remate estaba fijado para el 4 de junio de 2026, fecha cercana a la presentación del requerimiento. La defensa señaló que, de no suspenderse la subasta, su representado perdería su propiedad a un valor que no refleja su precio real de mercado.
El recurso de inaplicabilidad busca que se declare que el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil es inaplicable en este juicio específico, lo que permitiría al tribunal de la ejecución ordenar una nueva tasación comercial del inmueble antes de proceder al remate.
El debate ahora queda en manos del Tribunal Constitucional, que deberá ponderar la seguridad jurídica y la celeridad del procedimiento ejecutivo frente al derecho del deudor a no ser despojado de su propiedad por un valor que estima gravemente inferior al real.
Rol C-2157-2025, Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
