Corte Suprema confirma ejecutividad de cheques protestados por firma disconforme y orden de no pago
La Primera Sala de la Corte Suprema, en fallo unánime, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada Comercial Robustiano Silva Ltda., confirmando así la decisión que ordena continuar la ejecución por el cobro de cuatro cheques por un total de $78.312.951. El fallo ratifica el criterio jurisprudencial que otorga mérito ejecutivo a los cheques independientemente de la causal específica de protesto, siempre que se cumplan los requisitos procesales de notificación y falta de oposición del girador.
El caso se originó en una demanda ejecutiva presentada por un proveedor de combustibles en contra de la empresa comercial, agrícola, ganadera y de transportes. Los cheques, emitidos contra el Banco Security, fueron protestados tres de ellos por firma disconforme y uno por orden de no pago por extravío. Ante la falta de pago y de oposición de tacha de falsedad, el ejecutante solicitó el despacho del mandamiento de ejecución.
La ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En el primer caso, sostuvo que los cheques no fueron girados en pago de una obligación ni en comisión de cobranza, sino en garantía de las obligaciones contraídas por un tercero relacionado PETROSI E.I.R.L., lo que desnaturalizaría el título. Además, argumentó que los protestos por firma disconforme no constituyen causales válidas para preparar la vía ejecutiva. En segundo lugar, opuso pago parcial, alegando que el ejecutante ya había cobrado una boleta de garantía por $50.000.000.
RECHAZO DE LAS EXCEPCIONES
El Segundo Juzgado Civil de Chillán rechazó ambas excepciones y acogió la demanda ejecutiva. Respecto a la excepción del numeral 7, la jueza titular consideró que la prueba rendida por la ejecutada no logró acreditar que los cheques hubieran sido entregados en garantía. La sentencia señaló que la carga de la prueba recaía en el demandado, conforme al artículo 1698 del Código Civil, y que los documentos acompañados no establecían ese hecho.
En cuanto a la excepción de pago, el tribunal estimó que no se acreditó que la boleta de garantía se hubiera hecho efectiva y, en todo caso, destacó que el tomador de la boleta era una persona jurídica distinta a la demandada.
RECURSOS DE CASACION ANTE LA CORTE DE APELACIONES
La ejecutada apeló y dedujo recurso de casación en la forma. La Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de segunda instancia, rechazó ambos recursos. En cuanto a la casación formal, los ministros Paulina Gallardo García y Claudio Patricio Arias C. desestimaron la causal del artículo 768 N°5, al considerar que la sentencia de primer grado sí contenía las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por la ley. El tribunal señaló que la simple lectura del fallo impugnado demostraba que la jueza a quo analizó y ponderó las probanzas, siguiendo un razonamiento lógico.
Respecto de la apelación, la Corte confirmó el fallo. Sostuvo que para que un cheque tenga mérito ejecutivo basta con que el protesto esté estampado al dorso con sus menciones esenciales, que se notifique al girador y que este no alegue falsedad o consigne fondos. Indicó que la falta de pago puede tener variadas causas, pero todas ellas significan que el protesto se produjo por falta de pago, lo que habilita la vía ejecutiva.
SENTENCIA DEFINITIVA DE LA CORTE SUPREMA
Ante el fallo de la Corte de Apelaciones, la ejecutada recurrió de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, al recordar que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de estos recursos, por lo que sus decisiones no son susceptibles de impugnación.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, fue rechazado por manifiesta falta de fundamento. La Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado P., María Angélica Repetto G., María Soledad Melo L., Mireya López M. y el ministro suplente Roberto Contreras O., reiteró el criterio jurisprudencial contenido en el Rol N° 162.275-2022.
El fallo establece que los requisitos copulativos para otorgar mérito ejecutivo a un cheque son: que el protesto esté debidamente estampado al dorso con sus menciones esenciales; que se notifique al obligado al pago en los términos del artículo 41 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; y que el obligado no alegue falsedad ni consigne fondos dentro de tercero día. Al cumplirse estos presupuestos, los cheques son títulos ejecutivos válidos.
SIGNIFICADO DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema consolida la doctrina que amplía las causales de protesto que habilitan la vía ejecutiva más allá de las taxativas del artículo 22 del D.F.L. 707. El tribunal señaló que la firma disconforme y la orden de no pago, al igual que la falta de fondos, constituyen hipótesis de falta de pago que permiten al tenedor preparar la ejecución. La sentencia desestima la tesis que restringe el mérito ejecutivo solo a los casos de falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago por causales del artículo 26.
Además, el fallo reafirma la doctrina sobre la carga de la prueba en el juicio ejecutivo, estableciendo que corresponde al ejecutado acreditar los supuestos de las excepciones, no siendo suficiente con acompañar documentación que demuestre una coincidencia de montos entre cheques y facturas.
Rol C-283-2024 del Segundo Juzgado Civil de Chillán; confirmado por Rol 223-2025 de la Corte de Apelaciones de Chillán; Rol N° 26.868-2026 de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
