Comisión de Trabajo del Senado analiza las indicaciones del gobierno para reformular la franquicia tributaria del Sence, luego de que la propuesta original de eliminar completamente el beneficio no lograra el respaldo político necesario. El Ejecutivo se vio forzado a rediseñar la aplicación de este instrumento de capacitación laboral, que impacta directamente a las empresas contribuyentes de Primera Categoría del impuesto a la renta. El cambio central consiste en reducir el tope de descuento permitido, así como establecer nuevos límites porcentuales según el nivel de remuneraciones de los trabajadores capacitados, y precisar qué actividades quedan excluidas del concepto de capacitación.
REDUCCIÓN DEL TOPE DE DESCUENTO TRIBUTARIO
En la actualidad, las empresas contribuyentes de Primera Categoría pueden descontar del impuesto a la renta que pagan anualmente hasta el uno por ciento de la planilla anual de remuneraciones de trabajadores, extrabajadores y potenciales trabajadores, por los gastos incurridos en acciones de capacitación autorizadas por el Sence. Con la modificación propuesta, ese porcentaje se reduce a la mitad, es decir, baja al cero coma cinco por ciento. Esta disminución representa un ajuste significativo en el beneficio tributario disponible para las compañías.
La propuesta establece que, cuando se utilice la franquicia tributaria para capacitación, el monto imputable no podrá superar los porcentajes indicados, calculados sobre el valor hora por participante definido en el artículo anterior. El excedente debe ser financiado por la empresa, sin posibilidad de trasladarlo directa o indirectamente al trabajador.
NUEVOS LÍMITES SEGÚN REMUNERACIONES
El proyecto establece tres tramos diferenciados según las remuneraciones imponibles mensuales de los trabajadores que participan en la capacitación. Para aquellos con remuneraciones iguales o inferiores a 25 unidades tributarias mensuales, el beneficio cubre hasta el ochenta por ciento de los gastos de capacitación. Cuando las remuneraciones son superiores a 25 UTM y no exceden las 50 UTM, el porcentaje se reduce al cincuenta por ciento. Finalmente, para trabajadores con remuneraciones superiores a 50 UTM, el descuento máximo alcanza solo el quince por ciento de los gastos.
Las empresas deberán considerar estos tramos al planificar sus programas de capacitación y calcular el monto efectivo del beneficio tributario al que pueden acceder.
EXCLUSIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y AUTOINSTRUCCIÓN
La reforma también precisa qué actividades no constituyen capacitación a los efectos de la ley. Se excluyen expresamente aquellas predominantemente recreativas, de bienestar general o de integración, que no impliquen un desarrollo verificable de competencias laborales. Tampoco se consideran capacitación las actividades de cumplimiento meramente formal que no se orienten directamente al mejoramiento de la empleabilidad, productividad, adaptación tecnológica o desempeño laboral del participante.
Además, se establece que no serán consideradas capacitación las actividades que se desarrollen únicamente bajo modalidad de auto instrucción. Se entiende por auto instrucción aquella en que el participante accede a contenidos formativos de manera autónoma, sin la intervención efectiva de un relator, tutor o facilitador responsable del proceso de aprendizaje. Para que exista intervención efectiva, la actividad debe contemplar al menos una instancia obligatoria de interacción, retroalimentación o acompañamiento pedagógico, ya sea presencial o a distancia, así como una evaluación de aprendizaje de sus contenidos.
Las empresas y los organismos técnicos de capacitación deberán ajustar sus programas para cumplir con estos requisitos si desean acceder al beneficio tributario.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
