La Corte Suprema determinó que no corresponde emitir el informe solicitado por el Senado sobre el proyecto de ley que busca fortalecer la persecución y sanción del delito de abigeato, al constatar que la iniciativa no modifica la organización ni las atribuciones de los tribunales de justicia, materia que el artículo 77 de la Constitución Política de la República exige para requerir su opinión.
El pronunciamiento fue emitido mediante Oficio N°160-2026, fechado el 7 de julio de 2026, en respuesta a la solicitud del Senado, que mediante oficio N°185/SEC/26 del 9 de junio de 2026 remitió el proyecto de ley correspondiente al Boletín N°18.323-07, en primer trámite constitucional y sin urgencia.
El Tribunal Pleno, presidido por la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz y compuesto por los ministros y ministras señora Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C., señoras Repetto y Ravanales, señor Matus, señoras Gajardo, Melo, González y López, señores Ruz, Franulic y la ministra suplente señora Quezada, analizó el contenido de la propuesta en sesión del 6 de julio de 2026.
El proyecto de ley, originado por moción parlamentaria, tiene por objetivo modernizar la persecución penal de los delitos que afectan la seguridad rural, la producción agropecuaria, los centros de distribución y las cadenas logísticas asociadas. Para ello, propone modificaciones sustantivas al Código Penal y al Código Procesal Penal.
LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
La iniciativa introduce una nueva circunstancia agravante general para delitos cometidos en predios agrícolas, ganaderos o instalaciones logísticas rurales, aprovechando el aislamiento o la vulnerabilidad de la cadena productiva. Además, redefine el delito de abigeato para incluir no solo animales vivos, sino también sus partes, productos o subproductos en cualquier estado de procesamiento.
También tipifica específicamente el robo o hurto de frutas, hortalizas, herramientas, maquinaria, insumos y dispositivos de trazabilidad, estableciendo penas proporcionales y multas elevadas. La iniciativa sanciona con rigor la receptación y falsificación documental rural, como la falsificación de guías de despacho, certificados sanitarios o documentos de trazabilidad.
En materia de infraestructura, se establecen penas de presidio para quienes saboteen o interrumpan gravemente el funcionamiento de centros de acopio, frigoríficos, mataderos o sistemas de cadena de frío.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN EXTENDIDAS
El segundo artículo del proyecto modifica el Código Procesal Penal para extender a estos delitos técnicas de investigación reservadas actualmente para el crimen organizado. Se autoriza el uso de agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes para desarticular jerarquías y redes de financiamiento de bandas rurales.
Las entregas vigiladas permitirán el seguimiento controlado de animales, productos o vehículos ilícitos para identificar centros de acopio y beneficiarios económicos finales. Se incorporan reglas de secreto investigativo y la posibilidad de declaraciones anticipadas o remotas para víctimas, trabajadores y testigos expuestos a represalias en entornos rurales.
Finalmente, se extiende el mecanismo de cooperación eficaz a imputados que aporten información sustancial para identificar rutas de traslado o mercados de destino de las especies sustraídas.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El pleno recordó que el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución exige recabar la opinión de la Corte Suprema para modificar la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales. Sin embargo, al revisar el contenido de la propuesta, se aprecia que la iniciativa no se refiere a dichas materias.
Por ello, el máximo tribunal acordó informar en los términos expuestos, señalando que no corresponde que la Corte Suprema se pronuncie sobre el proyecto de ley al no abordar materias propias de su competencia constitucional.
Rol Oficio N°160-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
