La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado en contra de una sentencia que confirmó la negativa a indemnizar a una propietaria de Puerto Natales por la presencia de un gasoducto en el subsuelo de su terreno, cerrando así la vía judicial para obtener una compensación económica por la ocupación no registrada del predio. La resolución de la Primera Sala del máximo tribunal, dictada el 1 de julio de 2026, desestimó el arbitrio por manifiesta falta de fundamento, al considerar que la parte demandante no individualizó correctamente las normas legales que habrían sido infringidas, un requisito esencial para la procedencia de este recurso extraordinario.
El caso se originó en el Juzgado de Letras de Natales, donde la propietaria demandó a la empresa distribuidora de gas, sosteniendo que un ducto de gas natural a alta presión atravesaba su inmueble sin que existiera una servidumbre constituida ni una indemnización pagada por ello. La demandante alegó que esta situación constituía un acto ilícito que le había generado perjuicios, incluyendo la imposibilidad de construir y un daño moral por el riesgo a su seguridad. La empresa, por su parte, argumentó que su derecho emanaba de una concesión de servicio público de gas otorgada en 1971, mucho antes de que la demandante adquiriera el predio, y que la acción de responsabilidad extracontractual había prescrito.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda en enero de 2026, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en abril del mismo año. El fallo de primera instancia sostuvo que no existía un hecho ilícito, pues la ocupación del terreno por el gasoducto respondía a un obrar legítimo de la empresa, ya sea por un derecho real administrativo, una servidumbre legal o una situación fáctica a regularizar. Además, acogió la excepción de prescripción, calculando que el plazo de cuatro años desde la perpetración del acto se había cumplido con creces, tomando como referencia la fecha de la concesión original (1971) o la adjudicación de la distribución (1981 o 2002).
RECURSO DE CASACIÓN RECHAZADO POR DEFECTO TÉCNICO
Al impugnar la sentencia de la Corte de Apelaciones, la parte demandante denunció la infracción de los artículos 22-A y 22-B de la Ley de Servicios de Gas, en relación con normas constitucionales y del Código Civil. Sin embargo, la Corte Suprema detectó un vicio formal insalvable: el recurso omitió extender las infracciones denunciadas a otras normas que eran decisorias de la litis, como los artículos 831, 832, 1437, 2284 y 2329 del Código Civil, y los artículos 12, 22-I y 22-J de la Ley de Servicios de Gas. La Primera Sala recordó que, al tratarse de un recurso de derecho estricto, no basta con mencionar genéricamente un título legal, y que la sola referencia a una norma con la expresión «siguientes» no satisface la exigencia legal.
En su fallo, la Corte Suprema fue categórica al señalar que las disposiciones denunciadas como infringidas no son suficientes para dar acogida al recurso, ya que el demandante no logró demostrar cómo la sentencia recurrida habría quebrantado el ordenamiento jurídico al no aplicar correctamente los preceptos que realmente resolvían el conflicto. De esta forma, el máximo tribunal confirmó la decisión de las instancias inferiores, dejando firme el rechazo de la demanda de indemnización.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: AUSENCIA DE ILÍCITO Y PRESCRIPCIÓN
El juez de primera instancia, Jorge Lavin Saint-Pierre, fundamentó su decisión en dos pilares principales. Primero, concluyó que la existencia del gasoducto no configuraba un hecho ilícito generador de responsabilidad extracontractual, pues la empresa no había actuado con dolo, y su ocupación del subsuelo se enmarcaba en un ejercicio legítimo de sus derechos, ya sea como titular de una concesión o por una servidumbre no regularizada. El sentenciador sostuvo que, en el peor de los casos, la demandada estaría obligada a regularizar la situación, pero no a indemnizar en esta sede. Segundo, como argumento adicional, acogió la prescripción extintiva de la acción, calculando que desde el año 1971, época de la concesión original, habían transcurrido más de cuatro años, plazo establecido en el artículo 2332 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual.
La sentencia de primera instancia también se pronunció sobre dos tachas de testigos formuladas por ambas partes, desestimándolas por no cumplir con los requisitos legales exigidos. Finalmente, no condenó en costas a la demandante por estimar que litigó con fundamento plausible, un aspecto que humaniza la decisión al reconocer la complejidad del caso.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Esta resolución de la Corte Suprema refuerza la doctrina sobre los requisitos formales del recurso de casación en el fondo, recordando a la comunidad jurídica que no basta con invocar genéricamente normas infringidas, sino que es necesario individualizar con precisión aquellas disposiciones que son decisivas para la resolución del conflicto. En el fondo, el caso también reafirma la vigencia de la prescripción en acciones de responsabilidad extracontractual por ocupaciones de larga data, un criterio que puede ser relevante en controversias similares relacionadas con concesiones de servicios públicos.
ROL Y TRIBUNAL
Rol Nº 29.509 – 2026, Primer a Sala de la Corte Suprema; Rol N°126-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas; Rol C-395-2023, Juzgado de Letras de Natales.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
