La Corte de Apelaciones de Iquique acogió parcialmente un recurso de protección presentado por una empresa del rubro textil y una de sus trabajadoras contra una exempleada, quien publicó videos en la red social TikTok acusando a la compañía de ser una «organización criminal» y de comercializar ropa contaminada. El fallo, dictado el 3 de julio de 2026, ordenó a la recurrida abstenerse de realizar nuevas publicaciones que aludan a las recurrentes con motivo del conflicto laboral que originó la disputa, considerando que sus acciones constituyeron un acto de «justicia por mano propia» que vulneró el derecho a la honra.
El conflicto se originó tras el término del contrato de trabajo de la recurrida, quien se desempeñó como mesonera y seleccionadora de ropa desde el 2 de marzo hasta el 30 de abril de 2026, fecha en que venció su contrato a plazo fijo y no fue renovado. Según la empresa, la exempleada, descontenta con la decisión, publicó desde el 3 de mayo al menos cuatro videos en la plataforma TikTok, donde identificaba la fachada del local con su nombre de fantasía, y realizaba imputaciones falsas y deshonrosas contra la compañía y la secretaria.
Entre las acusaciones vertidas en los videos, la recurrida calificó a la empresa como una «organización criminal», aseguró que la ropa importada estaba contaminada con excrementos, sangre, hongos y restos de roedores sin sanitización, y denunció maltrato verbal por parte de supervisores, incluyendo insultos en idioma turco, así como la retención de copias de contratos de trabajo. Los registros alcanzaron al menos 792 visualizaciones y generaron comentarios denigratorios de terceros.
La empresa solicitó la eliminación del contenido, logrando que se bajaran dos de los videos, pero otros dos permanecieron activos. En su recurso, pidió que se ordenara el retiro total de las publicaciones, la prohibición de futuras publicaciones similares y que la recurrida realizara disculpas públicas en el diario «La Estrella de Iquique» y en TikTok durante un mes.
LA DEFENSA DE LA EXTRABAJADORA
Al evacuar el informe, la recurrida negó haber actuado de forma arbitraria o ilegal, argumentando que ejerció legítimamente su libertad de expresión, opinión y denuncia. Sostuvo que las publicaciones se basaban en hechos reales vividos durante su relación laboral, como el retraso en la escrituración del contrato, la presentación de documentos con fechas erróneas y un trato sarcástico y humillante al momento del despido. Afirmó contar con registros de audio y fotografías que acreditaban condiciones deficientes de higiene, como la presencia de excrementos de roedores en su área de trabajo.
Agregó que su intención era llamar la atención de la opinión pública y las autoridades sobre las prácticas de la empresa, y que ya había presentado denuncias ante la Inspección del Trabajo, la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República. Finalmente, señaló que el 4 de mayo de 2026 eliminó voluntariamente las publicaciones que identificaban directamente a la empresa y a la secretaria, manteniendo solo dos videos de carácter genérico.
COLISIÓN DE DERECHOS Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Corte analizó la colisión entre la libertad de expresión invocada por la recurrida y el derecho a la honra y la fama comercial de las recurrentes. El tribunal consideró que la recurrida no aportó prueba objetiva que demostrara que la empresa desarrollara un comercio perjudicial o peligroso para la comunidad, limitándose sus registros a apreciaciones subjetivas derivadas del conflicto laboral.
El fallo estableció que las disputas laborales deben canalizarse a través de los procedimientos formales que el ordenamiento jurídico provee, y no mediante redes sociales de difusión masiva con el fin de desacreditar públicamente a los involucrados. La utilización de TikTok para imputar conductas de gravedad delictiva o sanitaria, sin verificación judicial o administrativa firme, fue calificada como un acto de autotutela o «justicia por mano propia», ilegal y arbitrario por carecer de proporcionalidad y razonabilidad.
Si bien la recurrida acreditó haber eliminado voluntariamente los videos que aludían directamente a las recurrentes, la Corte estimó que la persistencia del conflicto laboral y la mantención de publicaciones con referencias indirectas constituían una amenaza verosímil de repetición. Por ello, acogió el recurso solo en cuanto a la medida preventiva de abstención.
La Corte rechazó las peticiones accesorias de disculpas públicas y retractaciones, al considerar que excedían la naturaleza conservativa y de urgencia del recurso de protección. En consecuencia, se ordenó a la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de realizar nuevas publicaciones en redes sociales o plataformas digitales donde aluda, individualice o haga referencia de forma directa o indirecta a las recurrentes con motivo del conflicto laboral, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
Rol N° 486-2026, Corte de Apelaciones de Iquique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
