Juicio por el accidente del Hércules C-130: alegatos de clausura se centran en infracciones al deber de cuidado
El viernes 10 de julio de 2026, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas recibió los alegatos de clausura del juicio por el accidente del Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile, ocurrido el 9 de diciembre de 2019, que costó la vida a 38 personas. La audiencia, realizada de forma telemática, se centró en las responsabilidades de cinco oficiales acusados de cuasidelito de homicidio por infracciones al Código Aeronáutico y otras normas.
El Ministerio Público y los querellantes sostuvieron que los acusados, al no aplicar oportunamente las órdenes técnicas (TCTO) para inspeccionar las palas de las hélices de la aeronave, infringieron sus deberes de cuidado. Según la acusación, esa omisión habría permitido el desprendimiento de una pala durante el vuelo, provocando la caída del avión.
EL PRECEDENTE DEL CASO ALTO RIO
Uno de los argumentos centrales del fiscal regional fue la analogía con el fallo del edificio Alto Río de Concepción, ocurrido tras el terremoto de 2010. En ese caso, la Corte Suprema confirmó la condena de cuatro responsables, incluyendo al ingeniero calculista y a los dueños de la inmobiliaria y la constructora, por infracción de deberes de cuidado que contribuyeron al colapso del edificio. El fiscal señaló que, al igual que en Alto Río, los acusados en este juicio formaban parte de un sistema de gestión de riesgos dentro de la Fuerza Aérea y cada uno incumplió sus deberes específicos. El terremoto no fue la única causa de la tragedia, sino la negligencia de los implicados, indicó.
LAS IMPUTACIONES A LOS ACUSADOS
Las acusaciones se dirigieron contra cinco oficiales: Ursúa y Mondaca, por no gestionar ni obtener oportunamente las TCTO 515 y 2252, que ordenaban inspeccionar las palas de las hélices fabricadas antes de 2012; Ojeda, como jefe del programa de mantenimiento, por no administrar correctamente las resoluciones técnicas y no supervisar su aplicación; Avendaño, por emitir el certificado de aeronavegabilidad sin verificar los antecedentes técnicos de la aeronave; y Mella, por no velar por la correcta bitácora y parte tercero al dar el alta del avión. Además, se acusó a Carrasco por emitir una comunicación falsa o indebida sobre el estado del vuelo, lo que habría retrasado las labores de búsqueda.
Los querellantes insistieron en que las infracciones fueron graves y que, de haberse aplicado correctamente las TCTO, el accidente se habría evitado. La trazabilidad de las hélices, dijeron, era inexistente, y el sistema de mantenimiento falló en cadena.
LA POSICIÓN DE LAS DEFENSAS
Por su parte, los defensores argumentaron que no se probó la existencia de grietas intergranulares en las palas de las hélices ni que esas grietas hubieran causado el accidente. Cuestionaron la congruencia de la acusación y señalaron que sus representados actuaron conforme a la normativa vigente. La defensa de Carrasco sostuvo que la comunicación telefónica con la Dirección General de Aeronáutica Civil no constituyó una señal aeronáutica en los términos del artículo 198 del Código Aeronáutico, por lo que no se configuró el delito. También apuntaron a fallas de la controladora de la DGAC, quien habría demorado en declarar las alertas correspondientes.
CIERRE DEL JUICIO
Tras los alegatos de clausura y las réplicas, el tribunal fijó una nueva audiencia para el martes siguiente, en la que se escuchará a las víctimas y a los acusados, antes de emitir el veredicto. Las partes solicitaron condenas para todos los imputados, mientras que las defensas pidieron su absolución.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
