El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago impuso una condena de 12 años de presidio efectivo a Freddy Marco Castillo por el homicidio simple de Benjamín Ignacio Tabilo Córdova, ocurrido en abril de 2025 en la vía pública de la comuna de Estación Central. En el mismo fallo unánime, el sentenciado recibió una pena adicional de 5 años y un día de reclusión más una multa de 40 UTM por tráfico ilícito de drogas, ilícito detectado al día siguiente del homicidio. El tribunal valoró especialmente el impacto del crimen en la pareja de la víctima, quien presenció el ataque, como un factor que agravó la pena dentro del marco legal aplicable.
CONDENA POR HOMICIDIO Y TRÁFICO
El tribunal, integrado por los magistrados Andrea Acevedo Muñoz como presidenta, Claudia Morgado Moscoso y Cristián Fuentealba Zamora como redactor, determinó que Freddy Marco Castillo actuó como autor del delito consumado de homicidio simple, sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. Los hechos ocurrieron alrededor de la madrugada del 9 de abril de 2025, cuando, en medio de una discusión en avenida Libertador Bernardo O’Higgins a la altura del N°3479, el acusado disparó en repetidas ocasiones contra la víctima, impactando un proyectil en su espalda y causándole la muerte en el lugar.
Al día siguiente, el 10 de abril de 2025, personal policial sorprendió a Castillo en el interior del departamento N°919 del edificio ubicado en calle Coronel Souper N°4060, también en Estación Central, portando dos bolsas de nylon con 1 kilo y 21 gramos de marihuana, con fines de tráfico. Por este hecho se le condenó por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, conforme a los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000.
FUNDAMENTOS DE LA PENA POR HOMICIDIO
En la determinación de la sanción principal, el tribunal partió de la penalidad abstracta del homicidio simple, que va de presidio mayor en su grado medio a máximo. Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, los jueces descartaron aplicar el grado superior por no existir elementos que lo justificaran y porque el propio Ministerio Público no solicitó una pena en ese rango.
Sin embargo, el tribunal decidió no imponer la pena en el límite inferior del grado medio. Para ello consideró que en el hecho se verificó un mal que excede al inherente a todo homicidio simple: la agresión mortal ocurrió en presencia de la pareja de la víctima, Paloma Martínez Fariña, quien se encontraba junto a él antes y durante el ataque, permaneciendo a su lado hasta el momento del fallecimiento. Este disvalor extratípico, según lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, justificó fijar la pena en 12 años de presidio mayor en su grado medio.
FUNDAMENTOS DE LA PENA POR TRÁFICO
Para el delito de tráfico ilícito de drogas, el tribunal aplicó el marco punitivo de la Ley N°20.000, que establece presidio mayor en su grado mínimo. Se reconoció la concurrencia de una agravante de reincidencia específica, que fue compensada racionalmente con la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Al no apreciarse un disvalor adicional inherente a la figura delictiva, la pena privativa de libertad se fijó en el límite inferior de su grado mínimo, esto es, 5 años y un día.
En cuanto a la multa, el tribunal la reguló en el mínimo legal de 40 UTM, considerando que la prolongada privación de libertad que enfrentará el sentenciado probablemente mermará sus facultades económicas. No se rebajó más allá del mínimo porque no se presentaron antecedentes adicionales y porque, en todo caso, el condenado queda eximido del apremio sustitutivo de reclusión según el inciso final del artículo 49 del Código Penal.
ACCESORIAS Y OTRAS MEDIDAS
Además de las penas privativas de libertad, el fallo impuso a Castillo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez ejecutoriada la sentencia, se ordenó la toma de muestras biológicas para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. También se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.
Dado que el condenado posee nacionalidad venezolana, el tribunal instruyó dar cumplimiento al artículo 145 de la Ley N°21.325, debiendo comunicar la sentencia al Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo de cinco días desde su ejecutoriedad.
FALLO UNÁNIME Y RECURSO
La sentencia fue dictada en forma unánime por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, bajo la causa rol 137-2026. Contra la resolución proceden los recursos de ley, que deberán interponerse dentro del plazo legal correspondiente.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
