SENTENCIA DEL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO ESTABLECE QUE ROBO CON INTIMIDACIÓN SE CONSUMA CON LA APROPIACIÓN, NO CON LA DISPOSICIÓN DEL BOTÍN
El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria, con fecha 10 de julio de 2026, en un caso de robo con intimidación ocurrido el 14 de julio de 2024 en un local comercial de la comuna de Las Condes, fijando un criterio relevante sobre el momento en que se entiende consumado este delito. La decisión unánime de la sala resolvió la controversia central del juicio: determinar si el hecho constituía un delito consumado o frustrado, acogiendo la tesis del Ministerio Público y descartando la postura de la defensa.
Los jueces Carlos Cosma Inojosa, quien presidió la audiencia, Carolina Paredes Arizaga y Doris Ocampo Méndez, establecieron que el delito se consumó en el momento en que el acusado logró la apropiación del dinero y lo sacó de la esfera de custodia de la víctima, independientemente de que fuera detenido minutos después.
HECHO ACREDITADO Y GRADO DE EJECUCIÓN
El tribunal dio por establecido que el 14 de julio de 2024, aproximadamente a las 18:09 horas, el acusado ingresó al local comercial, se situó frente a la cajera, le exhibió un cuchillo tipo cortaplumas y le dijo “pásame toda la plata o te apuñalo”. La víctima le entregó $69.200 pesos en efectivo. Al salir del local, el acusado forcejeó con un inspector municipal que intentó detenerlo, logró huir y fue capturado minutos después en la estación de metro cercana, aún en poder del dinero y del arma.
El debate se centró en el grado de ejecución. La defensa, representada por la defensora penal pública Francisca Tello Salinas, sostuvo que debía calificarse como delito frustrado, argumentando que el tiempo transcurrido entre la sustracción y la detención fue brevísimo -entre dos y cinco minutos según el propio acusado- y que este no alcanzó a crear una nueva esfera de posesión ni a disponer del dinero como señor y dueño. Citó el artículo 7 del Código Penal para sostener que la ejecución quedó incompleta por causas ajenas a la voluntad del imputado.
El Ministerio Público, representado por el fiscal Manuel Zara Guerrero, sostuvo que se trataba de un delito consumado, pues el acusado ya había realizado toda la acción de apropiación, había salido del local, se había perdido de vista del guardia y solo fue detenido gracias a información proporcionada por una tercera persona.
CRITERIO DEL TRIBUNAL: CONSUMACIÓN POR PÉRDIDA DE CUSTODIA
En su fundamentación, la sala consideró la consumación desde un doble prisma: la pérdida de la custodia por parte de quien legítimamente la detenta y la constitución de una nueva por parte del hechor. El tribunal concluyó que ambas situaciones se verificaron en el caso: la víctima, amedrentada, extrajo el dinero de la caja y lo entregó al sujeto; este, en un acto claro de disposición, inició la huida, enfrentó al guardia municipal y prosiguió su fuga hacia la vía pública, ingresando a la estación de metro.
Los jueces señalaron que la pronta detención no altera lo ya acontecido y concretado. El acusado ya había descartado su seguimiento y se encontraba bien posicionado en el andén del metro, circunstancia que él mismo admitió en su declaración. El tribunal desestimó el argumento de la defensa acerca de que el imputado no pudo actuar con ánimo de señor y dueño, precisando que ello se refiere al agotamiento del delito, no a su consumación.
La sala valoró especialmente la prueba fílmica de las cámaras de seguridad del local, que permitió observar directamente desde dos ángulos el despliegue del acusado, así como el testimonio de la víctima, del inspector municipal aprehensor y de los funcionarios de Carabineros que intervinieron posteriormente.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENA
El tribunal calificó los hechos como el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de consumado. La participación del acusado fue establecida como autor directo e inmediato conforme al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal.
Se reconoció la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, consistente en la irreprochable conducta anterior del acusado, acreditada mediante su extracto de filiación y antecedentes que no registraba anotaciones pretéritas. El Ministerio Público solicitó la pena de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados y las costas de la causa.
RIT no identificado en la fuente, TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
