Corte Suprema rechaza recurso de municipalidad y ratifica ilegalidad de apertura de camino interior CORA en Rinconada
El máximo tribunal confirmó que el decreto alcaldicio que ordenó la apertura del denominado Callejón Guevara fue dictado con desviación de poder, al no cumplir los requisitos legales para intervenir un camino privado resultante de la reforma agraria.
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Rinconada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto el decreto alcaldicio N°002793/2022, que ordenaba la apertura para uso público del Callejón Guevara, un camino interior de origen CORA.
El fallo de la Corte de Apelaciones, dictado el 14 de julio de 2025, había invalidado el acto administrativo y reconocido a la reclamante el derecho a impetrar una indemnización de perjuicios. La municipalidad recurrió de casación en el fondo, pero el máximo tribunal consideró que el recurso carecía de fundamento.
LOS HECHOS DEL CASO
El decreto alcaldicio impugnado, emitido el 19 de octubre de 2022 por el alcalde de la Municipalidad de Rinconada, ordenaba la apertura para uso público del Callejón Guevara, también descrito como Calle lateral de servicio, y daba un plazo de 30 días a los propietarios del portón metálico que lo obstruía para retirarlo.
La reclamante, propietaria de varios lotes resultantes de la subdivisión de parcelas del Proyecto de Parcelación José de San Martín, dedujo un reclamo de ilegalidad. Sostuvo que el callejón jamás había sido un camino de uso público, sino un camino interior o camino CORA, establecido por la Corporación de la Reforma Agraria para el acceso y uso exclusivo de las parcelas N°5, 6, 7, 8 y 9 de dicho proyecto.
Argumentó que el decreto se fundaba en el artículo 26 del D.F.L. N°850 (Ley de Caminos), pero que la norma solo permite a los municipios disponer la apertura de caminos interiores a requerimiento de los parceleros propietarios que acrediten dominio vigente e interés real y actual. En el caso, no existió tal solicitud previa ni se acreditó el dominio de quienes supuestamente pedían la apertura.
Agregó que el decreto señalaba erróneamente que el Comité Habitacional Padre Hurtado era resultado de la subdivisión de la ex parcela N°1, y que la apertura obedecía a un interés político del alcalde para solucionar problemas de congestión vial, transgrediendo los artículos 24 y 26 del D.F.L. N°850.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, tras analizar los antecedentes, tuvo por acreditado que el Callejón Guevara es un camino privado interior derivado de un proceso de reforma agraria y no un bien nacional de uso público. El tribunal destacó que el artículo 26 de la Ley de Caminos permite a los municipios disponer la apertura de estos caminos pero solo a requerimiento de los parceleros propietarios.
Al no existir tal solicitud previa ni acreditarse el dominio de quienes pedían la apertura, la Corte concluyó que el decreto era ilegal por infracción del artículo 26, configurándose una desviación de poder. El acto administrativo tuvo como propósito permitir que integrantes de comités habitacionales hicieran uso del callejón como camino público, cuando su naturaleza jurídica era la de un camino privado interior.
El tribunal invalidó el decreto y reconoció el derecho a indemnización, pero no remitió antecedentes al Ministerio Público y no condenó en costas a la municipalidad.
EL RECURSO DE CASACIÓN Y LA RATIFICACIÓN
La Municipalidad de Rinconada recurrió de casación en el fondo, alegando dos vicios de nulidad sustancial. En primer lugar, sostuvo que la sentencia infringía el D.F.L. 850 y la Ley N°19.880, pues la falta de motivación solo vicia el acto si genera perjuicio, lo que no ocurría en el caso. En segundo lugar, denunció una contravención formal del artículo 26 del D.F.L. N°850 y una errónea interpretación del artículo 27 en relación con el artículo 23 de la Ley N°19.880.
La Corte Suprema, en su fallo del 9 de julio de 2026, rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento. Los ministros y abogados integrantes consideraron que la sentencia recurrida realizó una correcta aplicación del artículo 26 de la Ley de Caminos, al tener por acreditado que el callejón es un camino privado interior y que el decreto ordenó su apertura fuera de los casos en que el legislador confiere tal facultad a la autoridad municipal.
Para el máximo tribunal, no se trataba de una simple falta de fundamentación formal, sino de un vicio de ilegalidad sustancial que torna inválido el decreto, descartándose los yerros denunciados por la municipalidad.
RELEVANCIA DEL FALLO
La decisión de la Corte Suprema ratifica un criterio jurisprudencial relevante sobre la naturaleza jurídica de los caminos interiores CORA, resultantes de procesos de reforma agraria. Estos caminos no son bienes nacionales de uso público, sino que poseen una naturaleza mixta o híbrida, y su apertura o ensanche solo puede ser dispuesta a requerimiento de los parceleros propietarios que acrediten dominio vigente e interés real y actual.
El fallo también reafirma que el vicio de desviación de poder se configura cuando la autoridad, al dictar un acto administrativo, persigue un fin distinto al establecido en la ley para su dictación, aunque dicho fin sea de interés general. En este caso, el alcalde pretendió solucionar problemas de congestión vial, pero la norma solo autoriza la apertura de estos caminos a petición de los parceleros propietarios.
La sentencia deja en evidencia que la actuación de la Municipalidad de Rinconada careció de la fundamentación suficiente y se apartó de los supuestos de hecho establecidos en la ley, lo que llevó a la invalidación del decreto y al reconocimiento del derecho de la reclamante a solicitar indemnización.
Rol N°31.892-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
