Corte de Apelaciones de Santiago revoca fallo y excluye al Fisco de Chile de la obligación de restituir bienes hereditarios en demanda de petición de herencia
La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente la sentencia dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en el marco de una demanda de petición de herencia deducida en contra del Fisco de Chile. El tribunal de alzada eliminó la obligación de restituir los bienes de la masa hereditaria que pesaba sobre el Fisco, luego de constatar una contradicción en la propia demanda: la actora reconoció detentar la tenencia y administración de esos bienes, lo que hacía improcedente exigir su restitución al demandado.
El caso se originó a raíz del fallecimiento de una mujer ocurrido el 4 de julio de 1999. Su sobrina, en calidad de presunta heredera, demandó al Fisco de Chile solicitando que se le reconociera como única y legítima heredera, se cancelara la posesión efectiva concedida al Fisco con fecha 30 de agosto de 2018 y se ordenara la restitución de todos los bienes y derechos de la sucesión, incluyendo dos departamentos ubicados en la comuna de Santiago. La actora fundó su pretensión en un vínculo de parentesco que, a su juicio, le otorgaba un mejor derecho que al Estado para suceder a la causante.
En primera instancia, el 22° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y ordenó al Fisco restituir todas las cosas hereditarias, con sus aumentos, frutos y mejoras, en un plazo de diez días desde que la sentencia quedara ejecutoriada. Dicha decisión fue apelada por la defensa fiscal, representada por la abogada procuradora fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
LA CONTRADICCIÓN QUE DERRUMBÓ LA RESTITUCIÓN
Al conocer del recurso, la Corte de Apelaciones de Santiago identificó un punto crítico: en la demanda, la propia actora sostuvo que ella había detentado la tenencia y ejercido la administración de los bienes de la masa hereditaria. Este hecho pacífico, según el fallo, resultaba incompatible con la solicitud de que el Fisco restituyera los mismos bienes, pues la tenencia material no estaba en poder del demandado.
El tribunal de alzada razonó que no podía atribuirse al Fisco la tenencia material de los bienes si la actora reconocía haberlos poseído y administrado. En consecuencia, acogió la alegación fiscal de que era improcedente imponer una obligación de restitución sobre algo que no se encontraba en posesión del demandado. La sentencia de primera instancia fue revocada en este punto específico, eliminando la orden de restitución que había sido dispuesta.
REGLA SUCESORIA APLICABLE Y EL QUINTO ORDEN
El fallo de primera instancia, cuyos considerandos no fueron controvertidos en lo medular por la Corte, contiene un análisis detallado del derecho sucesorio aplicable. Se determinó que, al haber fallecido la causante el 4 de julio de 1999, antes de la entrada en vigencia de la Ley N°19.585 que unificó la filiación, el régimen aplicable era el anterior. En ese contexto, la actora invocó su calidad de heredera en el quinto orden de sucesión, correspondiente a los colaterales legítimos.
La sentencia de primer grado, reproducida en lo no modificado, estableció que correspondía a la demandante acreditar fehacientemente su mejor derecho frente al Fisco, demostrando el vínculo de parentesco que la habilitaba para suceder. No obstante, el análisis de fondo quedó en segundo plano frente a la contradicción procesal detectada por la Corte.
DECISIÓN DE LA CORTE
Finalmente, la Decimocuarta Sala, integrada por los ministros Juan Angel Muñoz L., Mauricio Alejandro Olave A. y la abogada integrante Paola Herrera F., revocó la sentencia de 2 de mayo de 2025 en su acápite resolutivo IV, que ordenaba la restitución de los bienes. En su lugar, se declaró que, habiéndose señalado en la demanda que la tenencia material de los bienes la detentaba la actora, no corresponde imponer una obligación de restitución al Fisco de Chile.
El resto de la sentencia de primera instancia, incluyendo el reconocimiento de la calidad de heredera de la actora si así se hubiere establecido y las demás declaraciones, se mantuvo firme, aunque el fallo de alzada solo se pronunció sobre el punto apelado.
Rol N° 10695-2023-Civil (vista conjunta N°6362-2025), Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
