Corte Suprema rechaza recurso en caso de homicidios ocurridos en 1973 y confirma condena de 15 años por crímenes de lesa humanidad
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la defensa de un sentenciado, confirmando la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo impuesta por su responsabilidad como autor de los homicidios calificados de dos víctimas, hechos ocurridos el 18 de septiembre de 1973 en la comuna de Santiago. La decisión, dictada el 13 de julio de 2026, ratifica el criterio de los tribunales inferiores que calificaron los ilícitos como crímenes de lesa humanidad.
El fallo de primera instancia, emitido el 15 de julio de 2024 por la ministra en visita extraordinaria Paola Loreto Plaza González, había condenado al imputado como autor de los delitos de homicidio calificado, luego de establecer que los hechos formaban parte de una sistemática vulneración de derechos humanos durante el periodo. La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia del 24 de febrero de 2025, confirmó la condena, rechazando el recurso de casación en la forma y aprobando la resolución consultada.
LOS HECHOS ESTABLECIDOS EN EL JUICIO
Según los antecedentes asentados en la instancia, el día 18 de septiembre de 1973, cerca de las 21 horas, las dos víctimas regresaban a su domicilio tras celebrar fiestas patrias. En horas del toque de queda, incitaron desórdenes en la vía pública, lo que motivó la denuncia de una vecina a Carabineros. Efectivos de la 8va Comisaría de Santiago concurrieron al lugar e irrumpieron en el inmueble donde las víctimas ya se encontraban, sacándolas por la fuerza a la vía pública.
Allí, las víctimas fueron obligadas a tenderse en el suelo y, aprovechando su estado de indefensión, los funcionarios policiales dispararon contra ambos, causándoles heridas graves que les provocaron la muerte al instante. Posteriormente, los cuerpos fueron subidos a un furgón policial y lanzados al caudal del Zanjón de la Aguada, lo que impidió su ubicación por parte de sus familiares. En 1991, sus restos fueron encontrados en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago, identificándose la causa de muerte como heridas por arma de fuego con shock hemorrágico, en un contexto de muerte violenta homicida.
RECHAZO DE LOS RECURSOS POR FALENCIAS TÉCNICAS
La defensa del sentenciado presentó sendos recursos de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones. El recurso de fondo se basó en la causal del numeral 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando una supuesta infracción a las normas reguladoras de la prueba. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que el escrito adolecía de impropiedades técnicas que impedían su estudio de fondo.
El máximo tribunal señaló que el recurso fue presentado en un orden incorrecto, al invocar primero el de fondo y luego el de forma, rompiendo el orden lógico procesal exigido. Además, la defensa no vinculó la causal invocada con otra de las causales de invalidación del artículo 546, limitándose a una mera revalorización de la prueba, lo que es propio de una nueva instancia y no de un recurso de casación.
Respecto al recurso de forma, basado en la causal del artículo 541 N°9, en relación con los artículos 500 N°4 y 5, la Corte concluyó que la sentencia de alzada contenía consideraciones suficientes para dar por acreditada la participación del acusado, desestimando el vicio alegado.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL SOBRE LA SOBERANÍA DE LOS JUECES DE FONDO
La Corte Suprema reiteró su criterio jurisprudencial sobre la intangibilidad de los hechos establecidos por los jueces de fondo. Destacó que la facultad de apreciar la prueba y determinar los hechos es soberana y privativa de los tribunales de instancia, y que solo puede ser revisada en casación si se violentan gravemente las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.
El tribunal citó jurisprudencia que establece que la causal del N°7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal no puede fundarse en una simple discrepancia con la valoración de la prueba, sino en la infracción de normas que establezcan prohibiciones o limitaciones a dicha facultad.
CONFIRMACIÓN DE LA CONDENA
En consecuencia, la Segunda Sala rechazó los recursos de casación, declarando que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 24 de febrero de 2025, no es nula. Con esta decisión, se mantiene firme la condena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales y costas, para el imputado como autor de los delitos de homicidio calificado de las dos víctimas.
El fallo fue redactado por el ministro Manuel Antonio Valderrama R. y contó con la concurrencia de los ministros Leopoldo Llanos S. y María Cristina Gajardo H., y de los abogados integrantes Juan Ferrada B. y Eduardo Gandulfo R.
Rol N°13.314-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
