Corte Suprema cierra paso a recurso de Colmena Golden Cross y confirma pago de 26.918 UF por cobro indebido con tabla de factores
La Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo presentados por Colmena Golden Cross S.A. en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó a la isapre a pagar 26.918 UF por concepto de daño emergente. La decisión, dictada el 9 de julio de 2026, pone fin a una disputa que se arrastraba desde 2022 y establece un criterio firme sobre la responsabilidad de las aseguradoras por aplicar tablas de factores basadas en criterios declarados inconstitucionales.
El caso se originó con una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual presentada por un afiliado contra Colmena Golden Cross. El demandante argumentó que la isapre había incumplido el contrato de salud previsional suscrito en diciembre de 2010 al calcular el precio de su plan «ASPEN 21013» utilizando una tabla de factores de riesgo que incluía criterios de edad, sexo y condición, los cuales fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en 2010, en la causa Rol 1710-10-INC.
Durante el período entre enero de 2017 y agosto de 2020, el afiliado pagó un sobreprecio ilegal, ya que la tabla aplicada no cumplía con el nuevo marco jurídico. La Corte de Apelaciones de Santiago, en su fallo de abril de 2026, revocó la sentencia de primer grado del 29º Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la acción principal, y condenó a la demandada a pagar 26.918 UF más intereses corrientes.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte de Apelaciones estableció que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 199 del DFL N° 1 de 2005, los cuales regulaban los criterios para fijar tablas de factores. Aunque la disposición no fue derogada en su totalidad, la sentencia eliminó la discriminación por sexo y restringió la discriminación por edad. Pese a ello, Colmena continuó aplicando el factor de riesgo hasta octubre de 2021, en cumplimiento de una orden de no innovar emitida por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en un recurso de protección.
La defensa de la aseguradora se basó en que la Superintendencia de Salud, mediante Circulares como la IF/N°343, había instruido mantener la tabla de factores única, y que su actuar estaba amparado por la legalidad administrativa. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos al revisar los recursos de casación.
La recurrente alegó infracción a normas de responsabilidad civil y a la Ley de Isapres, insistiendo en que no hubo incumplimiento y que la tabla era legal. Pero la Sala concluyó que los hechos establecidos en la sentencia eran inamovibles, ya que no se impugnaron las leyes reguladoras de la prueba. La sentencia de segunda instancia dio por acreditado que la tabla aplicada se sustentaba en elementos proscritos por el ordenamiento jurídico y que el cobro excesivo era indemnizable.
ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN Y COSTAS
El fallo de la Corte de Apelaciones limitó la indemnización al período entre enero de 2017 y agosto de 2020, excluyendo los meses posteriores a la sentencia de la Corte Suprema de noviembre de 2022, que ordenó aplicar la Tabla Única de la Circular IF/N°343 con efectos erga omnes. De esta forma, se determinó que los excesos posteriores serían resueltos por la Superintendencia de Salud.
En cuanto al lucro cesante y al daño moral, la corte los desestimó. El lucro cesante fue rechazado porque la restitución en UF ya incorpora un reajuste, y el daño moral no fue probado más allá de la absolución de posiciones del demandante. Cada parte soportará sus costas, ya que la demandante no resultó totalmente vencida.
RAZONES DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema fundamentó la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma por no configurarse la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Los sentenciadores abordaron la cuestión jurídica central, concluyendo que hubo incumplimiento contractual. Respecto al recurso de casación en el fondo, se rechazó por manifiesta falta de fundamento. La recurrente no denunció infracción a leyes reguladoras de la prueba y omitió extender la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 197, 198 y 199 del DFL N° 1 de 2005.
Rol N° 29.286-2026, Corte Suprema, Primera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
