Santiago. Una trabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa perdió su empleo y no recibirá indemnización alguna tras acreditarse que viajó al extranjero mientras hacía uso de una licencia médica con reposo total domiciliario. La decisión del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada el 18 de julio de 2026, desestimó la demanda por despido injustificado y declaró ajustado a derecho el término de la relación laboral fundado en la causal de falta de probidad del artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo.
La demandante había prestado servicios desde el 10 de marzo de 2020 como asistente de aseo, bajo contrato indefinido. Fue despedida el 27 de mayo de 2025 tras detectarse, mediante un oficio de la Contraloría General de la República, que había salido de Chile entre el 14 y el 19 de agosto de 2023 mientras se encontraba con reposo médico total prescrito para cumplirse en su domicilio en Ñuñoa. La trabajadora reconoció el viaje a Argentina, pero argumentó que su finalidad era terapéutica, que duró pocos días, que no hubo ánimo de perjudicar a su empleadora y que la conducta pertenecía a su vida privada, dado que la obligación de prestar servicios estaba suspendida por la licencia.
EL VALOR DE LA LICENCIA MÉDICA
El tribunal estableció que el contrato de trabajo subsiste durante la licencia médica, período en que los deberes de buena fe, lealtad y corrección contractual continúan vigentes. La licencia justifica la inasistencia, pero no convierte en irrelevante la conducta del trabajador respecto del uso que hace de ella.
La sentencia recalcó que la expresión legal “en el desempeño de sus funciones” no se reduce a un criterio espacial o cronológico. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente la sentencia de 23 de marzo de 2026 en causa Rol Nº49.746-2024, que unificó el criterio señalando que la conducta debe tener una conexión objetiva e intensa con el contrato. En este caso, esa conexión era directa: la trabajadora justificó su ausencia laboral con un reposo total en un domicilio específico, pero voluntariamente salió del país y permaneció varios días en el extranjero.
El fallo descartó que la existencia de la patología de salud mental, la duración acotada del viaje, el financiamiento por terceros o la ausencia de sanciones previas modificaran la conclusión. Se consideró decisivo que la trabajadora no presentó ningún respaldo clínico previo que autorizara o recomendara el viaje como parte del tratamiento. El informe médico posterior y el certificado de alta no contenían referencia alguna al desplazamiento.
REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO
La carta de despido fue considerada suficiente. Individualizó la causal legal, describió el hecho concreto –la salida y permanencia en Argentina durante los días señalados– y mencionó la fuente oficial de los antecedentes. El tribunal sostuvo que la ley no exige una fundamentación jurídica exhaustiva, sino la comunicación de los hechos que permitan al trabajador defenderse, lo que efectivamente ocurrió.
La defensa de la trabajadora, basada en que la empleadora no acreditó un perjuicio patrimonial o que la conducta era propia de la vida privada, fue rechazada. El fallo estableció que la falta de probidad es una causal cualitativa, que no requiere daño económico ni reiteración, y que la conexión laboral surge del uso incompatible del instrumento que justificaba la ausencia. La licencia médica, al ser utilizada para un viaje internacional sin autorización, afectó directamente la confianza esencial para la subsistencia del vínculo.
El tribunal también descartó el argumento de que el despido fue tardío. La empleadora tomó conocimiento de los hechos mediante el oficio de la Contraloría de fecha 22 de mayo de 2025 y emitió la carta de despido el 27 del mismo mes, dentro de un plazo próximo.
RECHAZO DE EXCEPCIONES Y RECONVENCIÓN
Durante la audiencia, la demandante se allanó a la excepción de compensación por el monto del feriado proporcional, que ascendía a $106.263, por lo que ese punto quedó fuera de la controversia. La demandada, por su parte, se desistió de la demanda reconvencional que había interpuesto para cobrar remuneraciones pagadas durante licencias rechazadas. En consecuencia, no quedaron sumas pendientes de compensación ni pronunciamiento adicional.
El fallo desestimó la aplicación del apercibimiento por la incomparecencia del representante legal de la demandada a la prueba confesional, pues la prueba documental fue suficiente para establecer los hechos. También desechó el testimonio de la amiga que organizó el viaje, por carecer de respaldo clínico y basarse en percepciones personales.
La sentencia concluyó que el despido se ajustó a derecho, rechazó la demanda principal y condenó en costas a la parte demandante, sin hacer lugar a ninguna de las indemnizaciones solicitadas.
Rol N° O-6950-2025, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
