Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección y ordena a isapre cubrir inmunoterapia con Pembrolizumab para paciente con cáncer cervicouterino metastásico
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de una isapre, ordenando a la institución de salud previsional otorgar la cobertura del medicamento Pembrolizumab (Keytruda) para el tratamiento de una mujer diagnosticada con cáncer cervicouterino metastásico. La decisión del tribunal, que aún no se encuentra firme, se fundamentó en el carácter arbitrario de la negativa del Comité de Evaluación de Tratamientos Complejos (CETC) de la recurrida, al desestimar un medicamento indicado por el propio Comité Oncológico de la misma institución.
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA ACCIÓN
La paciente había suscrito un Convenio de Protección Oncológica con la isapre en julio de 2023, el cual, en su cláusula tercera, establecía la cobertura de tratamientos y medicamentos para el cáncer, sin contemplar exclusiones específicas para fármacos de alto costo. En abril de 2026, el Comité Oncológico de Ginecología Oncológica de la recurrida, conformado por 18 médicos, propuso como tratamiento quimioterapia más inmunoterapia con Pembrolizumab, un medicamento paliativo para la enfermedad recurrente.
Sin embargo, el CETC rechazó la cobertura el 11 de junio de 2026, argumentando que el fármaco no se encontraba en el arsenal de la institución y no cumplía con los criterios mínimos de aprobación del comité. La paciente reclamó internamente sin éxito.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL: ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD
El recurso, fundado en el artículo 20 de la Constitución, denunció la vulneración del derecho a la vida y la integridad física (artículo 19 N°1), la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) y el derecho de propiedad sobre las prestaciones contratadas (artículo 19 N°24). La parte recurrente sostuvo que el convenio no contemplaba la posibilidad de que un comité interno excluyera una cobertura prescrita por el propio equipo médico de la institución.
El tribunal, en su análisis, consideró que la decisión del CETC carecía de fundamentos razonables, especialmente al contrastarla con los informes de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETESA), que recomendaban el Pembrolizumab para el perfil de la paciente. Dichos informes evidenciaban que el medicamento cumplía con criterios positivos como aprobación regulatoria nacional e internacional, diferencia significativa en supervivencia global (un 52% más de pacientes sobreviven a 24 meses con su uso) y libre de progresión (un 106% más de pacientes libres de progresión a 12 meses), y una calificación de beneficio clínico significativa de la Sociedad Europea de Oncología Médica (ESMO).
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Corte concluyó que la negativa era arbitraria, privando a la paciente de una legítima expectativa de vida y de un tratamiento que su propio equipo médico consideró necesario. Al no poder costear el medicamento por su cuenta, la recurrente veía amenazado su derecho a la vida. Asimismo, se estableció que el actuar de la isapre se apartaba de los principios de la Ley 21.258 (Ley Nacional del Cáncer), que promueve la cooperación público-privada y el acceso a tratamientos oncológicos.
El fallo invocó jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (roles 47.384-2021 y 38.148-2021) que ya había ordenado a la misma isapre otorgar cobertura de medicamentos en casos similares. En dichos fallos, el máximo tribunal señaló que la negativa a proporcionar un fármaco indispensable, basada en una recomendación técnica negativa, resulta “feble al confrontarlos con la posibilidad de resultados médicos auspiciosos”, y que los tratamientos paliativos forman parte de la protección al derecho a la vida.
LO QUE SIGUE: OBLIGACIÓN DE OTORGAR EL TRATAMIENTO
En su resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, declarando que el actuar de la isapre vulneró las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución. En consecuencia, se ordenó a la recurrida otorgar a la paciente el tratamiento con Pembrolizumab, según lo prescrito por su médico tratante. La decisión se adoptó “con costas”, lo que implica que la parte vencida deberá asumir los gastos del proceso.
El caso sienta un criterio relevante sobre la obligación de las instituciones de salud previsional de alinear sus decisiones con la política pública sobre cáncer y de no desautorizar, sin fundamento sólido, las indicaciones de su propio Comité Oncológico.
Rol N° 2542532, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
