**Comisión de Constitución del Senado analiza constitucionalidad de proyecto sobre subsidio de incapacidad laboral**
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado sesionó el 22 de julio de 2026 para examinar la constitucionalidad del proyecto de ley Boletín N° 17678-11, que modifica el período de carencia del subsidio de incapacidad laboral por accidente o enfermedad común, introduce cambios para el sector público y fortalece las facultades de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
La instancia fue convocada luego que la Comisión de Salud solicitara un pronunciamiento sobre dos artículos específicos de la iniciativa. Para ello, fueron invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat; la Ministra de Salud, May Chomalí, quien se excusó y envió a la jefa de la División Jurídica, Yanara Bravo; y los académicos Catalina Salem, de la Universidad del Desarrollo, y Patricio Zapata, de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
ARGUMENTOS DE LA ACADÉMICA
La primera en exponer fue la profesora Catalina Salem, quien entregó una opinión favorable a la constitucionalidad del proyecto. Señaló que la iniciativa no vulnera derechos fundamentales y que los colegisladores actúan dentro de sus competencias al regular el ejercicio de esos derechos sin afectar su esencia.
Salem se refirió al derecho a la seguridad social, invocado por el profesor Zapata en su informe. Recordó que el Tribunal Constitucional ha definido este derecho como el conjunto de principios que reconocen a todo ser humano el acceso a bienes indispensables para prevenir contingencias sociales. Indicó que los cuatro pilares de la seguridad social -universalidad, integridad o suficiencia, solidaridad y unidad- no se ven afectados por el proyecto.
Respecto a la regresividad alegada, sostuvo que el legislador puede modificar la regulación de un derecho mientras no afecte su núcleo esencial ni impida su libre ejercicio. En este caso, dijo, la carencia de dos días no afecta la titularidad del derecho ni su ejercicio, y la pérdida temporal de remuneración es mínima y compatible con la subsistencia digna.
En cuanto al derecho a la protección de la salud, Salem argumentó que el proyecto no limita el acceso a la atención médica ni impide el reposo cuando este es necesario. La decisión de otorgar una licencia médica es una prerrogativa médica, no económica, y el riesgo sanitario hipotético no se sustenta empíricamente, como lo demuestra la experiencia del sector privado.
Sobre la libertad de trabajo y la justa retribución, la académica señaló que durante una licencia médica el trabajador no está a disposición del empleador, por lo que no corresponde aplicar el artículo 19 N° 16 de la Constitución. En ese caso opera el derecho a la seguridad social, que equilibra los derechos del empleador y del trabajador.
Finalmente, respecto a la igualdad ante la ley, Salem indicó que el proyecto homologa situaciones idénticas: trabajadores que padecen una enfermedad común o accidente no laboral, sin importar si pertenecen al sector público o privado. Afirmó que no existe justificación para un trato diferenciado y que la Constitución prohíbe grupos privilegiados.
POSICIÓN DEL PROFESOR ZAPATA
Por su parte, el profesor Patricio Zapata expuso su postura contraria, basada en un informe encargado por la Federación de Trabajadores de Hacienda. Sostuvo que el proyecto afecta derechos fundamentales y que los medios utilizados no son necesarios para el fin declarado de evitar el abuso de licencias médicas.
Zapata afirmó que la carencia introduce una lógica de seguro privado -similar a un deducible- en un derecho social, lo que contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Recordó que el tribunal ha rechazado la incorporación de criterios de aseguramiento privado en la seguridad social, como ocurrió con la tabla de factores de las isapres.
El constitucionalista también planteó que el proyecto afecta el derecho a la salud, ya que un período de carencia puede desincentivar a trabajadores de bajos ingresos a solicitar reposo médico, forzándolos a asistir a sus labores con riesgo para su salud y la de sus compañeros. Citó como ejemplo a quienes perciben rentas de 500 mil a 600 mil pesos, para quienes perder dos días de remuneración es significativo.
Respecto a la libertad de trabajo y justa compensación, Zapata argumentó que durante la licencia médica el trabajador sigue a disposición del empleador y tiene derecho a su remuneración íntegra, tal como lo ha declarado el Tribunal Constitucional. La carencia, dijo, vulnera el concepto de justa compensación.
En materia de igualdad ante la ley, el profesor sostuvo que las situaciones del sector público y privado son distintas, por lo que igualarlas quitando beneficios históricos constituye una nivelación hacia abajo. Los funcionarios públicos están sujetos a un régimen estatutario sin derecho a negociación colectiva ni huelga.
INTERVENCIONES DE AUTORIDADES
El Ministro de Justicia, Fernando Rabat, respaldó la constitucionalidad del proyecto. Señaló que la regulación no afecta el núcleo esencial del derecho y que se refiere a situaciones futuras, por lo que no existen derechos adquiridos sino meras expectativas. Además, destacó que el objetivo es corregir desigualdades entre trabajadores públicos y privados.
La jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, Yanara Bravo, manifestó la conformidad del ministerio con el proyecto. Sostuvo que los derechos fundamentales no son absolutos y que la iniciativa es plenamente compatible con la Constitución. Agregó que fortalecer la fiscalización y la sustentabilidad del sistema contribuye a proteger el derecho a la salud.
PRÓXIMOS PASOS
La comisión acordó sesionar nuevamente tras la semana regional para debatir y emitir un informe sobre la constitucionalidad de los artículos 3 y 5 del proyecto. Los senadores presentes valoraron las exposiciones y señalaron que el informe podría incluir matices u observaciones que aporten a la discusión en la Comisión de Salud.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
