La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó de plano un recurso de protección presentado por una dirigenta de la Federación de Funcionarios de la Salud FENATS Magallanes en contra de doce dirigentes sindicales, declarando inadmisible la acción constitucional por considerar que los hechos descritos exceden las materias propias de este arbitrio cautelar.
La sentencia, dictada el 14 de julio de 2026 por la Primera Sala del tribunal de alzada, concluyó que las peticiones formuladas por la recurrente no son susceptibles de ser conocidas a través de esta vía procesal, sin entrar a analizar el fondo de la controversia.
EL CONFLICTO GREMIAL
El recurso había sido interpuesto el 11 de julio de 2026 por una funcionaria pública que se desempeña como Presidenta de FENATS Magallanes y Directora Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, CONFENATS. La acción se dirigía contra doce dirigentes de las asociaciones base que conforman la Federación.
Según la recurrente, el 11 de junio de 2026 se realizó una votación en la que doce dirigentes se pronunciaron a favor de la desafiliación de FENATS Magallanes respecto de CONFENATS, mientras que ella emitió el único voto por mantener la afiliación.
La actora sostenía que esa votación era ilegal y arbitraria, pues el artículo 51 de la Ley N° 19.296 exige que la decisión de desafiliación de una federación respecto de una confederación sea adoptada por la mayoría de las asociaciones base, previo pronunciamiento de los afiliados de cada una de ellas mediante votación secreta ante ministro de fe.
Argumentaba que ninguna de las cuatro asociaciones base había realizado el procedimiento legal para formar válidamente su voluntad institucional, y que las trece preferencias personales de los dirigentes no podían reemplazar los pronunciamientos que la ley exige a las bases.
Además, señaló que la Dirección del Trabajo no emitió resolución alguna que validara el procedimiento, limitándose a recibir los antecedentes en depósito bajo el expediente N° E159071/2026.
LA DECISION DEL TRIBUNAL
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, compuesta por los ministros Marcos Jorge Kusanovic Antic, Caroline Miriam Turner González y la abogada integrante Sintia Alejandra Orellana Yévenes, declaró la inadmisibilidad del recurso.
En su resolución, el tribunal señaló que los hechos descritos y las peticiones formuladas exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección.
La Corte no se pronunció sobre las alegaciones de fondo ni sobre la solicitud de orden de no innovar que había presentado la recurrente.
EFECTOS DE LA RESOLUCION
La declaración de inadmisibilidad impide que el tribunal analice la legalidad del procedimiento de desafiliación impugnado a través de esta vía constitucional, dejando a salvo las demás acciones legales que pudieran corresponder a la recurrente.
Entre las peticiones que quedaron sin resolver se encontraban: dejar sin efecto el acta de votación y escrutinio de 11 de junio de 2026, anular los oficios enviados al Servicio de Salud Magallanes y a CONFENATS, y restablecer el estado de afiliación de FENATS Magallanes a CONFENATS existente antes de esa fecha.
También quedó pendiente la solicitud de orden de no innovar para suspender provisionalmente los efectos de la votación mientras se tramitaba el recurso.
CONTEXTO JURIDICO
La Ley N° 19.296 establece el régimen jurídico de las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Su artículo 51 regula el procedimiento para la afiliación o desafiliación de una organización de grado superior, exigiendo que la decisión sea acordada por la mayoría absoluta de los afiliados de cada asociación base, mediante votación secreta y con la intervención de un ministro de fe.
El caso pone de manifiesto la tensión entre la autonomía de los grupos intermedios y el respeto a los procedimientos legales para la formación de la voluntad colectiva en las organizaciones sindicales.
Rol N° 337-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
