Corte de Apelaciones de Punta Arenas admite a trámite recurso de protección en expediente por vulneración de derechos fundamentales
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró admisible un recurso de protección presentado contra un acto u omisión que amenaza o priva del ejercicio de garantías constitucionales. La decisión, dictada el veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, da inicio formal al proceso judicial, aunque el tribunal rechazó la solicitud de orden de no innovar, medida cautelar urgente solicitada por el recurrente para suspender inmediatamente los efectos del acto impugnado.
La resolución se pronunció sobre la cuenta de folio 4 del expediente Rol N°239-2026, caratulado como Protección. La magistratura, tras revisar los antecedentes iniciales, determinó que el recurso reunía los requisitos legales mínimos para ser tramitado, por lo que ordenó oficiar a la parte recurrida para que evacúe un informe dentro del plazo de seis días hábiles. Dicho informe deberá acompañar todos los antecedentes que obren en poder del recurrido y que guarden relación con el fondo de la materia discutida.
La admisibilidad implica que el tribunal considera, en esta etapa preliminar, que el recurso no adolece de vicios formales insalvables y que los hechos descritos podrían configurar prima facie una vulneración a las garantías protegidas por la acción constitucional. El recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es un mecanismo de urgencia destinado a restablecer el imperio del derecho cuando se afectan derechos como la vida, la igualdad ante la ley, la libertad personal, la propiedad, entre otros.
SIN ORDEN DE NO INNOVAR
El tribunal rechazó la solicitud de orden de no innovar que el recurrente presentó en el primer otrosí del escrito. Esta medida cautelar, cuando se concede, permite al tribunal ordenar la suspensión inmediata del acto impugnado mientras se tramita el recurso, sin esperar la vista de la causa. Para acogerla, se requiere un análisis de la apariencia de buen derecho y del peligro en la demora, elementos que la sala consideró insuficientemente acreditados en este caso.
La resolución señala que «atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la orden de no innovar solicitada». Esto significa que el recurrente deberá esperar el resultado final del proceso para obtener una eventual protección, sin que exista una medida provisional que detenga los efectos del acto denunciado mientras se desarrolla el procedimiento.
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
El tribunal fijó un plazo de seis días hábiles para que la parte recurrida presente su informe. Este documento es esencial para que la sala cuente con la versión de los hechos de la contraparte y pueda contrastarla con los argumentos del recurrente. Una vez evacuado el informe, el tribunal podrá fijar fecha para la vista de la causa o resolver directamente si el recurso es finalmente acogido o rechazado.
La resolución también dispuso que los intervinientes deberán incorporar un número telefónico y un correo electrónico para futuros emplazamientos y notificaciones, en línea con las prácticas de modernización de la tramitación judicial. Asimismo, la resolución fue notificada por el Estado Diario en Secretaría el mismo día de su dictación.
COMPOSICIÓN DE LA SALA
La decisión fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, integrada por el Ministro Presidente Juan Santiago Villa M., la Ministra Caroline Miriam Turner G. y el Fiscal Judicial Pablo Andrés Miño B. La resolución incluye firma electrónica y puede ser validada en el sistema oficial del Poder Judicial.
Rol N°239-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
