Corte Suprema declara inadmisibles recursos por intercambio de recién nacidas en Hospital de Coyhaique
La Tercera Sala de la Corte Suprema, en fallo unánime, declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por el demandante (casación en el fondo) y por las demandadas Servicio de Salud Aysén y Hospital Regional de Coyhaique (casación en la forma), y rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo deducido por las demandadas, todos dirigidos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
El caso tiene su origen en un hecho ocurrido el 14 de julio de 1980, cuando en el Hospital Regional de Coyhaique se produjo el intercambio de dos recién nacidas. Producto de ese error, una de ellas fue entregada a la familia de la otra, y esta última a la familia de la primera. El error permaneció oculto hasta junio de 2022, cuando un examen de ADN del Laboratorio Biogenetics reveló la verdadera filiación de ambas mujeres.
Seis demandantes presentaron una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, la que fue acogida en primera instancia por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique. La Corte de Apelaciones de Coyhaique, mediante sentencia de 16 de octubre de 2025, modificó los montos indemnizatorios: fijó $250.000.000 para cada una de las hijas, $180.000.000 para tres de los padres, y solo $1.000.000 para el otro padre, al considerar que este había perdido el vínculo con quien creía era su hija a los seis años de edad de ella, tras separarse de la madre.
EL AGRAVIO DEL DEMANDANTE
El recurso de casación en el fondo presentado por uno de los demandantes pretendía que se aumentara su indemnización a $210.000.000, por una supuesta infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Sin embargo, la Corte Suprema declaró el recurso inadmisible por carecer de agravio, ya que en su demanda el actor había solicitado $210.000.000 «u otro monto que SS. determine conforme a derecho y/o equidad», y la sentencia le otorgó precisamente lo pedido al fijar prudencialmente la suma de $1.000.000.
La Corte recordó que la casación en el fondo exige la existencia de un perjuicio real, y que no basta con denunciar irregularidades si estas no inciden de manera concreta en el quebranto de los derechos del recurrente.
LOS RECURSOS DE LAS DEMANDADAS
Las demandadas, representadas por el Consejo de Defensa del Estado, interpusieron un recurso de casación en la forma por la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia contenía considerandos contradictorios. La Corte desestimó el recurso, señalando que los considerandos de primera y segunda instancia no eran contradictorios sino complementarios: mientras el fallo de primera instancia estableció la existencia de daño moral para todos los padres basado en el peritaje psicológico, el fallo de segunda instancia añadió un elemento diferenciador respecto del demandante que no mantuvo una relación de crianza permanente con su hija legal.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, este fue rechazado por manifiesta falta de fundamento. Las demandadas denunciaban errores en la valoración de la prueba respecto del cómputo de la prescripción extintiva y la procedencia de la compensación de culpas. La Corte Suprema determinó que los recurrentes no lograron demostrar una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba, y que los hechos establecidos por los tribunales de instancia -en particular, que los demandantes tomaron conocimiento del intercambio de bebés recién el 15 de junio de 2022- resultan inalterables para la Corte de Casación.
LA PRESCRIPCIÓN Y EL CONOCIMIENTO DEL DAÑO
Uno de los puntos centrales del fallo de segunda instancia, confirmado por la Corte Suprema, fue la determinación del dies a quo para el cómputo de la prescripción extintiva. La Corte de Apelaciones de Coyhaique estableció que el plazo de prescripción comenzó a correr el 15 de junio de 2022, fecha en que los demandantes tomaron conocimiento cierto del hecho dañoso a través del informe de filiación del Laboratorio Biogenetics.
La decisión se basó en la aplicación del criterio del conocimiento del daño, según el cual el plazo de prescripción no puede comenzar a correr mientras el titular del derecho no se encuentre en condiciones de actuar eficazmente, pues de lo contrario se estaría sancionando a quien ignoraba los fundamentos fácticos de su acción. La prueba testimonial rendida por la demandada no logró acreditar que los demandantes hubieran tenido conocimiento cabal del intercambio antes de esa fecha.
Los ministros que integraron la sala fueron los ministros Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s) y Sr. Hernán Crisosto G. (s), y los abogados integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. La redacción del fallo correspondió al Ministro (S) Sr. Hernán Crisosto G.
Rol N°49.153-2025, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
